C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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Base de Cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el afectado/a percibirá un complemento
a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario mensual inmediatamente
anterior a la baja durante un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 34. Alquiler de ciclomotores y vehículos de la flota COOLTRA.
Todos los empleados/as afectados por este Convenio Colectivo que alquilen vehículos de la flota
COOLTRA disfrutarán de un descuento del 50% sobre el precio de tarifa del momento en que realicen
el alquiler.
Artículo 35. Uso de servicios de COOLTRA.
Todos los empleados/as afectados por este Convenio Colectivo que utilicen la aplicación móvil de
servicio de Motosharing tendrán derecho a un 50% de descuento sobre el precio de tarifa al momento
que utilicen la aplicación móvil.
Artículo 36. Asistencia jurídica.
La Empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos, circunstancias y
condiciones especificados a continuación:
A) Cuando el trabajador haya sufrido un accidente:
1. Dentro de la jornada de trabajo, y,
2. Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y,
3. No se haya declarado culpable y causante del accidente.
B) Cuando, como consecuencia del accidente:
1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes de las
catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 en
su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la reclamación de
daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del accidente, por
causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.
C) La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate, en los casos y circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador/a contra el tercero causante del accidente
es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la
solvencia del tercero en cuestión.
D) Asimismo, se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de reclamación judicial
de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las funciones propias del puesto
de trabajo.
La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.

CAPITULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 37. Principios de ordenación
Las presentes normas de Régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral
que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la

BOCM-20230527-1

3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen pruebas racionales
de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.