C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el
presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave, atendiendo a
su importancia, trascendencia e intención.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al
trabajador/a.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los Representantes
legales de los trabajadores si los hubiere.
Artículo 38. Graduación de las faltas
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un mes por un tiempo inferior a 20 minutos en cada una de las faltas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deteriores leves del mismo.
g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
h) La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la empresa que no revista especial gravedad.
i)

No informar debidamente del mal estado de motocicletas, furgonetas o herramientas de trabajo puestas a disposición de la empresa. Cuando la falta de comunicación suponga un peligro
para los trabajadores o terceros ajenos a la empresa se considerará como falta muy grave.

2. Se considerarán como faltas graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida de hasta tres veces
en un mes por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a los 40 minutos en cada
una de las faltas o en la totalidad de las mismas cuando se hubieran cometido varias.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia
en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la empresa será considerada falta muy grave.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones directas de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que
de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidentes para las
personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de cuidado o el mal uso de las herramientas de trabajo (útiles, herramientas y vehículos como furgonetas, baterías, tabletas, móviles, etc.), o la falta de comunicación a la empresa

BOCM-20230527-1

e) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado.