C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

Pág. 21

de los desperfectos o anormalidades en las mismas, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La desatención en la revisión de un ciclomotor cuando ello conlleve la puesta en peligro de la
seguridad de un cliente.
i)

El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j)

La embriaguez o toxicomanía en el trabajo de manera no habitual que repercuta negativamente en el mismo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la
empresa.
l)

La no utilización puntual de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, bien dentro del
centro de trabajo bien vía WhatsApp o cualquier medio telemático o red social, durante la jornada de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 3 ocasiones
con un tiempo total superior a 40 minutos o en más de 3 ocasiones en un período de 30 días
o 20 faltas de puntualidad en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Especialmente graves se considerará utilizar los medios telemáticos (como por ejemplo los
grupos de WhatsApp de trabajo), mediante los que se comunican los trabajadores de la empresa, para proceder al maltrato verbal de compañeros, superiores jerárquicos o sus familiares. Esta falta también será de aplicación para cualquier maltrato de palabra u obra que tenga
lugar durante la jornada, aunque no se lleve a cabo por medios de comunicación empresariales (por ejemplo, WhatsApp personal de trabajador a trabajador durante la jornada de trabajo).
d) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
e) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Se considerará como accidente
grave aquel que suponga daños para las furgonetas, motos o cualquier otro medio de desplazamiento que ponga la empresa a disposición del trabajador. Asimismo, se considerará grave
el accidente que suponga hospitalización o intervención médica preceptiva para el accidentado o terceros.
f) El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición del trabajador para uso privativo.
g) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
h) Persuadir de forma reiterada a compañeros de trabajo para disminuir su rendimiento, productividad o entorpecer el trabajo.
i)

La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

j)

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.

l) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
m) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
n) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
o) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
p) El acoso sexual.

BOCM-20230527-1

k) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante el trabajo, siempre que afecte negativamente
al rendimiento y la relación con los trabajadores.