C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
q) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
r) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante al
período de un año.
Artículo 39. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Artículo 40. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Política de Igualdad
Artículo 41. Plan de Igualdad
Cooltra Motosharng, S.L.U se comprometer a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral.Para ello, cuenta con un Plan de Igualdad que tiene una vigencia del periodo comprendido desde junio de 2022 hasta junio de 2026. Este Plan es un conjunto de medidas que tienen como
misión garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres y hombres en la empresa, así
como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo
El Plan de Igualdad ha sido negociado con la representación de los trabajadores y elaborado con la
ayuda de una consultora externa especializada en la materia.Una copia de este plan permanecerá
siempre a disposición de cualquier empleado y empleada que lo quiera consultar en el departamento
de recursos humanos. Artículo 42. Protocolo de acoso
Cooltra Motosharing, S.L.U. cuenta con un protocolo de acoso que es una herramienta que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso
laboral en la empresa. Para su elaboración, se ha contado con la ayuda de la representación legal de
los trabajadores.El documento recoge principalmente cuáles son aquellas conductas que pueden ser
constitutivas de acoso y cuál es el protocolo a seguir si se está siendo víctima de alguna conducta que
pueda ser constitutiva de acoso. Éste ha sido compartido con la plantilla y en cualquier momento, el
departamento de recursos humanos se encuentra a disposición de los empleados para aclarar cualquier duda que pueda surgir sobre con su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse (artículos 40, 41
y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), tanto de carácter jurídico como de intereses,, derivados de la
aplicación de este convenio colectivo, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la
Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de
conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para solucionar todos aquéllos no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido
en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
BOCM-20230527-1
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
q) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
r) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante al
período de un año.
Artículo 39. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Artículo 40. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Política de Igualdad
Artículo 41. Plan de Igualdad
Cooltra Motosharng, S.L.U se comprometer a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral.Para ello, cuenta con un Plan de Igualdad que tiene una vigencia del periodo comprendido desde junio de 2022 hasta junio de 2026. Este Plan es un conjunto de medidas que tienen como
misión garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres y hombres en la empresa, así
como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo
El Plan de Igualdad ha sido negociado con la representación de los trabajadores y elaborado con la
ayuda de una consultora externa especializada en la materia.Una copia de este plan permanecerá
siempre a disposición de cualquier empleado y empleada que lo quiera consultar en el departamento
de recursos humanos. Artículo 42. Protocolo de acoso
Cooltra Motosharing, S.L.U. cuenta con un protocolo de acoso que es una herramienta que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso
laboral en la empresa. Para su elaboración, se ha contado con la ayuda de la representación legal de
los trabajadores.El documento recoge principalmente cuáles son aquellas conductas que pueden ser
constitutivas de acoso y cuál es el protocolo a seguir si se está siendo víctima de alguna conducta que
pueda ser constitutiva de acoso. Éste ha sido compartido con la plantilla y en cualquier momento, el
departamento de recursos humanos se encuentra a disposición de los empleados para aclarar cualquier duda que pueda surgir sobre con su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse (artículos 40, 41
y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), tanto de carácter jurídico como de intereses,, derivados de la
aplicación de este convenio colectivo, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la
Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de
conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para solucionar todos aquéllos no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido
en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
BOCM-20230527-1
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES