C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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d) Reparación y mantenimiento de componentes y piezas de los vehículos de la flota.
e) Mantenimiento y limpieza de los equipos y espacios de trabajo.
Jockey. Las principales actividades consistirán en:
a) Puesta a punto y limpieza de los vehículos de la flota en la calle.
b) Asistencia técnica a clientes e incidencias.
c) Soporte a la supervisión del estado de la flota.
d) Mantenimiento de los vehículos puestos a disposición por parte de la empresa e
instalaciones de la misma, tales como el orden y la limpieza.
Swapper Senior. Las principales actividades consistirán en:
a) Cambio de baterías, puesta a punto y limpieza de los vehículos de la flota en la calle.
b) Soporte al jefe de turno en la gestión del parque de recarga de baterías.
c) Soporte a la formación de nuevos Swappers.
d) Supervisión de vehículos de flota interna, así como de los recursos y herramientas disponibles.
e) Soporte a la supervisión del estado de la flota.
f) Soporte al jefe de turno en la gestión y coordinación del personal o equipo de trabajo
Swapper.
Auxiliar Mecánico. Las principales actividades consistirán en:
a) Recepción y mantenimiento de mecánica ligera de los vehículos de la empresa.
b) Preparación, limpieza y puesta a punto de los vehículos.
c) Soporte a la operativa, mantenimiento de las instalaciones, tales como el orden y la limpieza de las mismas, recuperación de consumibles y otros.
d) Soporte a la operativa para lanzamiento y recogida de motos.
El listado anterior no es exhaustivo, y el trabajador/a podrá ser requerido para realizar las tareas
que sean necesarias para el buen desarrollo del servicio.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 15. Remuneración anual.
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base en función del puesto de trabajo del trabajador.

Las tablas salariales que resultan de aplicación desde 1 de enero de 2023 son las adjuntas en el
Anexo nº 1.
b) Pagas extraordinarias:
a) Julio y Navidad. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de julio y otra mensualidad en diciembre.
b) Beneficios. La referida paga de beneficios se percibirá de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

BOCM-20230527-1

El personal de nuevo ingreso en la Compañía, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes precisa de un período de formación y adaptación a la Compañía, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a
desempeñar. Por ello, el personal de los antiguos grupos profesionales I y II que ingresen en la plantilla
de la Compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán durante los primeros 3
meses de prestación de servicios, un 92’5 % del salario previsto en el Convenio. Por otro lado, el personal de los antiguos grupos profesionales III y IV que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir
de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán durante los primeros 3 meses de prestación de
servicios, un 92’5% del salario previsto en el Convenio. A la finalización del periodo de adaptación, se
aplicará el 100% de la retribución correspondiente al grado de calificación del puesto de trabajo
desempeñado.