C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
La retribución será la correspondiente al 65% durante el primer año y al 75% durante el
segundo y tercer año de la estructura retributiva y tablas salariales establecidas en el presente
convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
En lo no regulado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Contrato a tiempo parcial y horas complementarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrate.
Artículo 12. Período de prueba.
En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el cual cualquiera
de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se
refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
Este periodo de prueba será de un máximo de seis meses para los técnicos y titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones y de un máximo de dos meses para el resto de los trabajadores.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración máxima del periodo de prueba
será de 1 mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción y
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como cualquier otra causa de suspensión
legal del contrato de trabajo interrumpirá la duración del periodo de prueba.
La Empresa pondrá a disposición de la representación de los trabajadores aquellas bajas que tengan lugar por una no superación del periodo de prueba.
Artículo 13. Preaviso en supuestos de cese voluntario.
Los trabajadores que cesen voluntariamente, una vez superado el período de prueba, deberán
comunicarlo por escrito a la empresa con al menos 15 días naturales de antelación para el personal
adscrito a los antiguos grupos profesionales de III a V. Para el personal adscrito a los antiguos grupos
profesionales I y II, el trabajador/a deberá conceder un preaviso mínimo de 30 días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación supondrá la pérdida de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
En los contratos de duración inferior a un año este preaviso será de al menos 10 días.
CAPÍTULO III
Puestos y tipos de funciones
Artículo 14. Modelo de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios previstos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez están integrados por diferentes puestos de trabajo.
x
Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La
pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual
se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad en el trabajo.
BOCM-20230527-1
A estos efectos, se entenderá por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
La retribución será la correspondiente al 65% durante el primer año y al 75% durante el
segundo y tercer año de la estructura retributiva y tablas salariales establecidas en el presente
convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
En lo no regulado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Contrato a tiempo parcial y horas complementarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrate.
Artículo 12. Período de prueba.
En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el cual cualquiera
de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se
refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
Este periodo de prueba será de un máximo de seis meses para los técnicos y titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones y de un máximo de dos meses para el resto de los trabajadores.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración máxima del periodo de prueba
será de 1 mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción y
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como cualquier otra causa de suspensión
legal del contrato de trabajo interrumpirá la duración del periodo de prueba.
La Empresa pondrá a disposición de la representación de los trabajadores aquellas bajas que tengan lugar por una no superación del periodo de prueba.
Artículo 13. Preaviso en supuestos de cese voluntario.
Los trabajadores que cesen voluntariamente, una vez superado el período de prueba, deberán
comunicarlo por escrito a la empresa con al menos 15 días naturales de antelación para el personal
adscrito a los antiguos grupos profesionales de III a V. Para el personal adscrito a los antiguos grupos
profesionales I y II, el trabajador/a deberá conceder un preaviso mínimo de 30 días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación supondrá la pérdida de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
En los contratos de duración inferior a un año este preaviso será de al menos 10 días.
CAPÍTULO III
Puestos y tipos de funciones
Artículo 14. Modelo de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios previstos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez están integrados por diferentes puestos de trabajo.
x
Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La
pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual
se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad en el trabajo.
BOCM-20230527-1
A estos efectos, se entenderá por: