C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 5. Garantías <>.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la
percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam”.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte,
declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí
contenidas, el presente convenio quedará válido y aplicable en la restante parte.
3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de
10 días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo
del Convenio colectivo en un plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización
del plazo anterior.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las
condiciones convenidas en el Convenio colectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.
Artículo 7. Comisión paritaria.
Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de
la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por
dos representantes legales de los trabajadores designados por el comité de empresa de entre sus
miembros, y dos representantes de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien
les hubiese designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la comisión negociadora del Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.
c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d) Adjudicación y seguimiento de la bolsa de formación.
e) Cualquier otra gestión que la comisión acepte someter a deliberación.
f) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los planes de formación
de empresa.
La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento
de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado
o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la
cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse
producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
La Comisión Paritaria se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año para el seguimiento del
Convenio. Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en sesión extraordinaria cuantas veces sea
necesario a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el
término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

BOCM-20230527-1

Para la resolución de las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria será de aplicación lo dispuesto en Disposición adicional primera del presente Convenio sobre solución de conflictos extrajudiciales.