C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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II CONVENIO COLECTIVO DE COOLTRA MOTOSHARING, S.L.U.
PARA LOS AÑOS 2023 - 2025
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regirá las relaciones laborales de todos los
trabajadores que presten servicios para la empresa Cooltra Motosharing, S LU., en sus centros de
trabajo y dependencias de la provincial de Madrid, a excepción del personal comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio comprende todas las actividades desarrolladas por la
Compañía, que consisten principalmente en servicios de alquiler de vehículos sin conductor.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, finalizando su vigencia el
día 31 de diciembre de 2025, por lo que tendrá una duración de 3 años.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa
por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2
últimos meses a la fecha de expiración del presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión Negociadora y al
inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2º del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo Convenio resultase en un bloqueo definitivo de la
misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial
de conflictos que se regulan en la Disposición Adicional Primera del presente convenio, en los términos
allí descritos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio
colectivo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio
colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, en tanto en cuanto esté vigente el artículo 86.3
último párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Compensación y absorción.
En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen carácter de mínimo. Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta de convenio serán absorbibles y compensables con
las mejoras pactadas en el presente Convenio, con la excepción establecida en el párrafo siguiente
que será de aplicación de forma exclusiva para los antiguos grupos profesionales III y IV.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2023 únicamente serán
compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta
de Convenio, a partir del 1 de enero de 2022.

Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2025 únicamente serán
compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta
de Convenio, a partir del 1 de enero de 2024.
Dicho régimen restringido de compensación y absorción será de aplicación, salvo acuerdo por escrito entre las partes.

BOCM-20230527-1

Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2024 únicamente serán
compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta
de Convenio, a partir del 1 de enero de 2023.