C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Eempleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

VI.

Auxiliares Administrativos y Asimilados pasará a ser Grupo V. Ejecutivos, Facultativos,
Técnicos y Asimilados
VI. Auxiliares Administrativos y Asimilados / Nivel C pasará a ser Grupo IV.: Expertos,
Facultativos, Técnicos y Asimilados
VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos pasará a ser Grupo VI: Auxiliares de Operaciones
y Subalternos
VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos / Nivel A pasará a ser Grupo III. Responsables
Medios y Asimilados
VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos / Nivel B pasará a ser Grupo IV.: Expertos,
Facultativos, Técnicos y Asimilados
ARTICULO 32: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1.mLos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio (a excepción de los
puestos de Dirección integrados en el Grupo I), percibirán anualmente dos pagas extraordinarias.
Una de Verano, y otra de Navidad, a pagar junto a la del mes de junio (la de Verano) y en las tres
primeras semanas de diciembre, la de Navidad.
2.mFormarán parte de las mismas los siguientes complementos salariales cobrados por los
trabajadores: salario base, complemento personal, complemento “ad personam” y mejora voluntaria
y absorbible (en cuanto así se pacte entre Entidad y Trabajadores), no quedando incluidos los de
trabajos específicos, de puesto de trabajo, trabajos en días festivos, complemento por dedicación
especial, horas extraordinarias e incentivos.
3. mEn los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias
se calculará en proporción al tiempo trabajado durante el año.
4. mEl devengo de las pagas será de 1 de enero a 30 de junio para la de Verano, y de 1 de julio a
31 de diciembre para la de Navidad.
5. mEl funcionamiento de las pagas de campeones, que percibirán la totalidad de trabajadores del
Club (a excepción de los puestos de Dirección integrados en el Grupo I), queda establecida de la
siguiente forma:
Temporada 2022/2023 y siguientes: El importe de 2 pagas extras de campeones se integrará en la
estructura salarial de los trabajadores con derecho a dicha percepción, pasando a partir de esa fecha
a ser percibida prorrateada de forma mensual (12 meses naturales más 2 pagas extraordinarias,
total 14 pagos anuales) en un concepto salarial denominado “paga de campeones”.

BOCM-20230527-3

El importe de dichas pagas lo compondrán los mismos conceptos salariales que el resto de pagas
extraordinarias.