C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-3)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Eempleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
b)
c)
d)
e)
f)
g)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 45
parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Director de Fútbol, Director de
Baloncesto, Director de Administración y Finanzas, Director de los Servicios Médicos etc.
Grupo II. Jefaturas de Departamento: Empleados que se encuentran bajo la dependencia de
un trabajador adscrito al Grupo I o bien a otro trabajador del propio Grupo II. Establecen las
directrices y estrategias de organización del trabajo en sintonía con sus superiores, en lo relativo
a uno o varios departamentos y sus trabajadores, sobre los que ostentan la responsabilidad
directa. Controlan, organizan y supervisan la total actividad de sus respectivos departamentos,
con un alto grado de autonomía. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este
Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Contabilidad, Jefe de Gestión de Viajes, Jefe
de Administración de Baloncesto, Jefe de Ventas de Patrocinio, Jefe de Seguridad de la CRM,
Jefe de Prensa etc.
Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Empleados con elevada capacitación que a
las órdenes inmediatas de un Jefe/Director adscrito al Grupo I o al Grupo II, realizan trabajos
que requieren iniciativa y un alto grado de complejidad y especialización. Tienen capacidad
para ejercer facultades de organización y mando sobre otros trabajadores. A los meros efectos
ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Responsable
de Prevención de Riesgos Laborales, Responsable de Seguros, Responsable de Control del
Gasto, Responsable de Redes Sociales, Responsable de Servicios Generales, Responsable
de Nutrición Deportiva etc.
Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados que, con iniciativa y
responsabilidad por contar con amplia experiencia profesional en su especialidad, realizan
trabajos propios de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y pueden
desempeñar funciones de coordinación, formación o supervisión de la actividad de otros
trabajadores de su misma especialidad o profesión, estando subordinados a un Empleado del
Grupo IV o superior. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los
siguientes puestos de trabajo: Gestor de Compras, Técnico de RRHH, Fisioterapeuta senior,
Nutricionista senior, Psicólogo Deportivo senior, Abogado senior, Gestor de Viajes, Activación
de Patrocinio senior, Experto en ciberseguridad, Técnico de Protección de Datos senior, etc.
Grupo V. Ejecutivos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados cualificados que
realizan las tareas propias de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club,
y que no realizan funciones de formación, supervisión o coordinación de otros trabajadores en
el desempeño de sus funciones. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este
Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Auditor interno, Podólogo, Médico del Deporte junior,
Ejecutivo de ventas junior, Redactor, Administrativo, Tesorero, Abogado junior, etc.
Grupo VI: Auxiliares de Operaciones y Subalternos: Empleados que realizan labores propias
de operarios de diferentes oficios, y eminentemente de carácter manual. No ostentan mando
sobre otros trabajadores, aunque en algún caso, sí tengan atribuidas facultades de supervisión
o coordinación del trabajo realizado por trabajadores de su mismo nivel. A los meros efectos
ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Utillero,
Asistente de Sala, Personal de servicios generales, Conductor, Personal de Mantenimiento,
Personal de Operaciones, Personal de Almacén de ropa deportiva, etc.
Grupo VII: Empleados con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios: Empleados que tienen un contrato de trabajo suscrito al
amparo de lo previsto en el artículo 11.3 ET y que, por ende, desempeñan funciones para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que atesoran. Su retribución
será la prevista, en las tablas salariales del Convenio, para este Grupo Profesional.
TABLA EQUIVALENCIAS
II.
II.
III.
IV.
V.
Otros Directores/Jefes (Directores) pasará a ser Grupo I. Dirección
Otros Directores/Jefes (Jefes) pasará a ser Grupo II. Jefaturas de Departamento
Técnicos Superiores pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados.
Los trabajadores que a fecha de la presente acta de acuerdo estaban encuadrados en el Grupo
Profesional III Técnicos Superiores pasarán a estar encuadrados en el nuevo Grupo Profesional
III Responsables Medios y Asimilados. Las diferencias entre el salario base mensual bruto
existente entre dichos grupos profesionales se integrarán en el complemento salarial de
carácter personal denominado “Complemento Personal”, no teniendo en ningún caso el
carácter de compensable ni absorbible.
Responsables Medios y Asimilados pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y
Asimilados:
Soporte Administrativo y de Operaciones pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos,
Técnicos y Asimilados
BOCM-20230527-3
La adscripción de los anteriores grupos y niveles profesionales (actualmente existentes) a los nuevos
grupos profesionales será de la siguiente forma:
B.O.C.M. Núm. 125
b)
c)
d)
e)
f)
g)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 45
parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Director de Fútbol, Director de
Baloncesto, Director de Administración y Finanzas, Director de los Servicios Médicos etc.
Grupo II. Jefaturas de Departamento: Empleados que se encuentran bajo la dependencia de
un trabajador adscrito al Grupo I o bien a otro trabajador del propio Grupo II. Establecen las
directrices y estrategias de organización del trabajo en sintonía con sus superiores, en lo relativo
a uno o varios departamentos y sus trabajadores, sobre los que ostentan la responsabilidad
directa. Controlan, organizan y supervisan la total actividad de sus respectivos departamentos,
con un alto grado de autonomía. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este
Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Contabilidad, Jefe de Gestión de Viajes, Jefe
de Administración de Baloncesto, Jefe de Ventas de Patrocinio, Jefe de Seguridad de la CRM,
Jefe de Prensa etc.
Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Empleados con elevada capacitación que a
las órdenes inmediatas de un Jefe/Director adscrito al Grupo I o al Grupo II, realizan trabajos
que requieren iniciativa y un alto grado de complejidad y especialización. Tienen capacidad
para ejercer facultades de organización y mando sobre otros trabajadores. A los meros efectos
ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Responsable
de Prevención de Riesgos Laborales, Responsable de Seguros, Responsable de Control del
Gasto, Responsable de Redes Sociales, Responsable de Servicios Generales, Responsable
de Nutrición Deportiva etc.
Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados que, con iniciativa y
responsabilidad por contar con amplia experiencia profesional en su especialidad, realizan
trabajos propios de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y pueden
desempeñar funciones de coordinación, formación o supervisión de la actividad de otros
trabajadores de su misma especialidad o profesión, estando subordinados a un Empleado del
Grupo IV o superior. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los
siguientes puestos de trabajo: Gestor de Compras, Técnico de RRHH, Fisioterapeuta senior,
Nutricionista senior, Psicólogo Deportivo senior, Abogado senior, Gestor de Viajes, Activación
de Patrocinio senior, Experto en ciberseguridad, Técnico de Protección de Datos senior, etc.
Grupo V. Ejecutivos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados cualificados que
realizan las tareas propias de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club,
y que no realizan funciones de formación, supervisión o coordinación de otros trabajadores en
el desempeño de sus funciones. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este
Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Auditor interno, Podólogo, Médico del Deporte junior,
Ejecutivo de ventas junior, Redactor, Administrativo, Tesorero, Abogado junior, etc.
Grupo VI: Auxiliares de Operaciones y Subalternos: Empleados que realizan labores propias
de operarios de diferentes oficios, y eminentemente de carácter manual. No ostentan mando
sobre otros trabajadores, aunque en algún caso, sí tengan atribuidas facultades de supervisión
o coordinación del trabajo realizado por trabajadores de su mismo nivel. A los meros efectos
ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Utillero,
Asistente de Sala, Personal de servicios generales, Conductor, Personal de Mantenimiento,
Personal de Operaciones, Personal de Almacén de ropa deportiva, etc.
Grupo VII: Empleados con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios: Empleados que tienen un contrato de trabajo suscrito al
amparo de lo previsto en el artículo 11.3 ET y que, por ende, desempeñan funciones para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que atesoran. Su retribución
será la prevista, en las tablas salariales del Convenio, para este Grupo Profesional.
TABLA EQUIVALENCIAS
II.
II.
III.
IV.
V.
Otros Directores/Jefes (Directores) pasará a ser Grupo I. Dirección
Otros Directores/Jefes (Jefes) pasará a ser Grupo II. Jefaturas de Departamento
Técnicos Superiores pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados.
Los trabajadores que a fecha de la presente acta de acuerdo estaban encuadrados en el Grupo
Profesional III Técnicos Superiores pasarán a estar encuadrados en el nuevo Grupo Profesional
III Responsables Medios y Asimilados. Las diferencias entre el salario base mensual bruto
existente entre dichos grupos profesionales se integrarán en el complemento salarial de
carácter personal denominado “Complemento Personal”, no teniendo en ningún caso el
carácter de compensable ni absorbible.
Responsables Medios y Asimilados pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y
Asimilados:
Soporte Administrativo y de Operaciones pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos,
Técnicos y Asimilados
BOCM-20230527-3
La adscripción de los anteriores grupos y niveles profesionales (actualmente existentes) a los nuevos
grupos profesionales será de la siguiente forma: