C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-3)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Eempleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos)
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
ACTA DE LA DIRECCIÓN DEL REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL Y LA REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LOS TRABAJADORES (TODO EL PERSONAL EXCEPTO
EL COLECTIVO DE FIJOS-DISCONTINUOS)
Por la Representación Empresarial:
D. José María García Tomás
D. Manuel López Berraquero
Por la Representación de los Trabajadores:
COMITÉ EMPRESA CIUDAD REAL MADRID
D. Antonio Rodríguez Juárez.- CSIF
Dña. Irene Díaz Chamarro.- CSIF
D. Pedro Castillo Alcañiz.-CSIF
Dña. Fernanda Montoro Martín.- CSIF
D. Manuel Cano García.- CSIF
Dña. María Martínez Almeida González.- CSIF
D. Javier Párraga de Alba.- CSIF
Dña. Mercedes Agueda Galindo Moreno.- CSIF
Dña. Mª. Pilar Teruel Márquez de Prado.- UGT
D. Eduardo Rodríguez Aragón.- UGT
D. Fernando Olías Tavira.- UGT
Dña. Ana Yolanda Baeza Pérez Fontan.- UGT
D. Armando Escobar Pérez.- UGT
DELEGADOS PERSONAL ESTADIO SANTIAGO BERNABÉU
D. Rafael Ángel Coronil Sánchez.- UGT
En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 19 de abril de 2023, reunidas las personas relacionadas
al margen, con la representación que ostentan:
EXPONEN
PRIMERO: Que reconocida la interlocución sindical por ambas partes, las partes acuerdan que la
Mesa de Negociación estará compuesta por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa del
Colectivo de trabajadores de Real Madrid Club de fútbol (excluido el colectivo de Fijos Discontinuos)
así como los representantes de la Empresa anteriormente reseñados.
Por unanimidad entre las partes, se acuerda que la persona que el secretario de actas será Manuel
López Berraquero.
SEGUNDO: Que, en el seno de la reunión, que se ha mantenido con el contenido que obra en la
presente acta, se han analizado y realizado diversas propuestas y contrapropuestas por las partes.
TERCERO: Que, ambas partes, fruto de la anterior negociación, han alcanzado un acuerdo de
modificación de determinados preceptos del Convenio Colectivo, con el contenido y alcance que se
señalará a continuación.
CUARTO: Que, a tal efecto, han decidido aprobar los siguientes acuerdos, todo ello de conformidad
con lo prevenido en el artículo 86.1 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Que, en virtud de todo lo expuesto,
ACUERDAN
PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
En atención al contenido de las negociaciones, las partes acuerdan que la nueva redacción del
Artículo 14, Artículo 32 y Anexo I, sea la siguiente:
ARTICULO 14: GRUPOS PROFESIONALES
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
a)
Grupo I. Dirección: Empleados que ostentan la Dirección del Club y, por tanto, la
responsabilidad de establecer las directrices generales y estratégicas del mismo, en toda su
amplitud, o bien en áreas funcionales o estratégicas de importancia básica. Tendrán bajo su
autoridad directa una o más Direcciones del Club. A los meros efectos ejemplificativos, formarán
BOCM-20230527-3
La Dirección del club podrá establecer niveles retributivos dentro de cada Grupo Profesional, con
objeto de fijar, de un modo más preciso y adecuado en cuanto al desempeño y complejidad de las
tareas, los salarios percibidos por los empleados.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
ACTA DE LA DIRECCIÓN DEL REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL Y LA REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LOS TRABAJADORES (TODO EL PERSONAL EXCEPTO
EL COLECTIVO DE FIJOS-DISCONTINUOS)
Por la Representación Empresarial:
D. José María García Tomás
D. Manuel López Berraquero
Por la Representación de los Trabajadores:
COMITÉ EMPRESA CIUDAD REAL MADRID
D. Antonio Rodríguez Juárez.- CSIF
Dña. Irene Díaz Chamarro.- CSIF
D. Pedro Castillo Alcañiz.-CSIF
Dña. Fernanda Montoro Martín.- CSIF
D. Manuel Cano García.- CSIF
Dña. María Martínez Almeida González.- CSIF
D. Javier Párraga de Alba.- CSIF
Dña. Mercedes Agueda Galindo Moreno.- CSIF
Dña. Mª. Pilar Teruel Márquez de Prado.- UGT
D. Eduardo Rodríguez Aragón.- UGT
D. Fernando Olías Tavira.- UGT
Dña. Ana Yolanda Baeza Pérez Fontan.- UGT
D. Armando Escobar Pérez.- UGT
DELEGADOS PERSONAL ESTADIO SANTIAGO BERNABÉU
D. Rafael Ángel Coronil Sánchez.- UGT
En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 19 de abril de 2023, reunidas las personas relacionadas
al margen, con la representación que ostentan:
EXPONEN
PRIMERO: Que reconocida la interlocución sindical por ambas partes, las partes acuerdan que la
Mesa de Negociación estará compuesta por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa del
Colectivo de trabajadores de Real Madrid Club de fútbol (excluido el colectivo de Fijos Discontinuos)
así como los representantes de la Empresa anteriormente reseñados.
Por unanimidad entre las partes, se acuerda que la persona que el secretario de actas será Manuel
López Berraquero.
SEGUNDO: Que, en el seno de la reunión, que se ha mantenido con el contenido que obra en la
presente acta, se han analizado y realizado diversas propuestas y contrapropuestas por las partes.
TERCERO: Que, ambas partes, fruto de la anterior negociación, han alcanzado un acuerdo de
modificación de determinados preceptos del Convenio Colectivo, con el contenido y alcance que se
señalará a continuación.
CUARTO: Que, a tal efecto, han decidido aprobar los siguientes acuerdos, todo ello de conformidad
con lo prevenido en el artículo 86.1 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Que, en virtud de todo lo expuesto,
ACUERDAN
PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
En atención al contenido de las negociaciones, las partes acuerdan que la nueva redacción del
Artículo 14, Artículo 32 y Anexo I, sea la siguiente:
ARTICULO 14: GRUPOS PROFESIONALES
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
a)
Grupo I. Dirección: Empleados que ostentan la Dirección del Club y, por tanto, la
responsabilidad de establecer las directrices generales y estratégicas del mismo, en toda su
amplitud, o bien en áreas funcionales o estratégicas de importancia básica. Tendrán bajo su
autoridad directa una o más Direcciones del Club. A los meros efectos ejemplificativos, formarán
BOCM-20230527-3
La Dirección del club podrá establecer niveles retributivos dentro de cada Grupo Profesional, con
objeto de fijar, de un modo más preciso y adecuado en cuanto al desempeño y complejidad de las
tareas, los salarios percibidos por los empleados.