Torrejón de Velasco (BOCM-20230526-78)
Urbanismo. Ordenanza exigencia plazas garaje casco urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
te que se considera, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación
para el suelo urbano.
La posición de la plaza de aparcamiento podrá efectuarse al aire libre o bajo cubierta,
planta baja, semisótano o sótano.
3.2. Exención de la obligación de dotación de plaza de aparcamiento por vivienda en
el interior de las parcelas.
Se exime de la obligación de disponer plazas de aparcamiento en el interior de las
parcelas por los siguientes motivos:
a) Aquellas en las que se justifique suficientemente la imposibilidad de la ejecución
de las plazas por motivos de maniobrabilidad o de imposibilidad de acceso.
b) Aquellas en las que se justifique suficientemente la inadecuación de la ejecución
de las plazas en relación a las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes.
Los citados motivos deben justificarse respecto de la planta baja y respecto de las plantas
inferiores a la baja.
3.3. Condiciones para la suficiencia de la justificación para la exención de la obligación de dotar de plazas de aparcamiento en la Zona 01. Casco antiguo.
Se entiende como justificación suficiente aquella que acredite como inviables para la
construcción de plazas de aparcamiento respecto de la planta baja e inferiores a la baja las
siguientes condiciones:
a) Las condiciones geométricas de la parcela en función de su tamaño, superficie,
forma, etc.
b) Las condiciones de la vía de acceso en función de las condiciones físicas del mismo: pendiente del viario, ancho del viario, la inseguridad vial, etc.
c) La utilización de medios mecánicos específicos para la optimización del espacio
en garajes como plataformas elevadoras, giratorias, etc.
3.4. Supuestos sustitutorios de la obligación de localizar la plaza de aparcamiento en
la parcela privada:
3.4.1. En el caso de estar justificada la imposibilidad de la construcción de la totalidad de las plazas de aparcamiento en la planta baja o inferiores a la baja, procederán los supuesto sustitutorios para el cumplimiento de dotación mínima de aparcamiento por vivienda
en la parcela de la promoción, siempre que la justificación requerida sea suficiente por:
a) No considerar medios mecánicos específicos para la optimización del espacio en
garajes como plataformas elevadoras, giratorias, etc.
b) La justificación sea por motivos de inviabilidad técnica de la promoción residencial en relación a las dimensiones de la parcela y de la manzana, en especial, en el
caso de las obras de reforma integral cuando esta obligación implique la demolición del edificio.
3.4.2. En el caso de estar justificada la imposibilidad de la construcción de las plazas de aparcamiento en las plantas inferiores a la baja pero no en la baja, procederán los supuesto sustitutorios para el cumplimiento de dotación mínima de aparcamiento por vivienda en planta baja cuando no sea posible su construcción porque se den alguna de las
siguientes limitaciones:
a) Cuando la longitud del frente de parcela a la vía pública por donde se produce el
acceso a las plazas sea:
1. Igual o inferior a 12 m. En estos casos solo se podrá producir el acceso a las
plazas por un único acceso común.
2. Superior a 12 m. En estos casos el frente de parcela destinado al acceso de
vehículos no podrá ser mayor del 30% de la longitud de la misma.
b) En cualquier caso, cuando la planta baja se destine principalmente al uso comercial.
Art. 4. Sustitución a instancia de parte de la exigencia de ejecución de plazas de garaje-aparcamiento en parcela privada.—La justificación de la imposibilidad de construcción de las plazas de aparcamiento como se detalla en el artículo en el artículo anterior, se
realizará con carácter previo a la solicitud de licencia o bien a la presentación de Proyecto
Básico.
En los casos en los que procedan los supuestos sustitutorios de la obligación de localizar las plazas de aparcamiento en la parcela privada en la que se ubica la vivienda proce-
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BOCM-20230526-78
BOCM
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VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
te que se considera, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación
para el suelo urbano.
La posición de la plaza de aparcamiento podrá efectuarse al aire libre o bajo cubierta,
planta baja, semisótano o sótano.
3.2. Exención de la obligación de dotación de plaza de aparcamiento por vivienda en
el interior de las parcelas.
Se exime de la obligación de disponer plazas de aparcamiento en el interior de las
parcelas por los siguientes motivos:
a) Aquellas en las que se justifique suficientemente la imposibilidad de la ejecución
de las plazas por motivos de maniobrabilidad o de imposibilidad de acceso.
b) Aquellas en las que se justifique suficientemente la inadecuación de la ejecución
de las plazas en relación a las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes.
Los citados motivos deben justificarse respecto de la planta baja y respecto de las plantas
inferiores a la baja.
3.3. Condiciones para la suficiencia de la justificación para la exención de la obligación de dotar de plazas de aparcamiento en la Zona 01. Casco antiguo.
Se entiende como justificación suficiente aquella que acredite como inviables para la
construcción de plazas de aparcamiento respecto de la planta baja e inferiores a la baja las
siguientes condiciones:
a) Las condiciones geométricas de la parcela en función de su tamaño, superficie,
forma, etc.
b) Las condiciones de la vía de acceso en función de las condiciones físicas del mismo: pendiente del viario, ancho del viario, la inseguridad vial, etc.
c) La utilización de medios mecánicos específicos para la optimización del espacio
en garajes como plataformas elevadoras, giratorias, etc.
3.4. Supuestos sustitutorios de la obligación de localizar la plaza de aparcamiento en
la parcela privada:
3.4.1. En el caso de estar justificada la imposibilidad de la construcción de la totalidad de las plazas de aparcamiento en la planta baja o inferiores a la baja, procederán los supuesto sustitutorios para el cumplimiento de dotación mínima de aparcamiento por vivienda
en la parcela de la promoción, siempre que la justificación requerida sea suficiente por:
a) No considerar medios mecánicos específicos para la optimización del espacio en
garajes como plataformas elevadoras, giratorias, etc.
b) La justificación sea por motivos de inviabilidad técnica de la promoción residencial en relación a las dimensiones de la parcela y de la manzana, en especial, en el
caso de las obras de reforma integral cuando esta obligación implique la demolición del edificio.
3.4.2. En el caso de estar justificada la imposibilidad de la construcción de las plazas de aparcamiento en las plantas inferiores a la baja pero no en la baja, procederán los supuesto sustitutorios para el cumplimiento de dotación mínima de aparcamiento por vivienda en planta baja cuando no sea posible su construcción porque se den alguna de las
siguientes limitaciones:
a) Cuando la longitud del frente de parcela a la vía pública por donde se produce el
acceso a las plazas sea:
1. Igual o inferior a 12 m. En estos casos solo se podrá producir el acceso a las
plazas por un único acceso común.
2. Superior a 12 m. En estos casos el frente de parcela destinado al acceso de
vehículos no podrá ser mayor del 30% de la longitud de la misma.
b) En cualquier caso, cuando la planta baja se destine principalmente al uso comercial.
Art. 4. Sustitución a instancia de parte de la exigencia de ejecución de plazas de garaje-aparcamiento en parcela privada.—La justificación de la imposibilidad de construcción de las plazas de aparcamiento como se detalla en el artículo en el artículo anterior, se
realizará con carácter previo a la solicitud de licencia o bien a la presentación de Proyecto
Básico.
En los casos en los que procedan los supuestos sustitutorios de la obligación de localizar las plazas de aparcamiento en la parcela privada en la que se ubica la vivienda proce-
Pág. 231
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