Torrejón de Velasco (BOCM-20230526-78)
Urbanismo. Ordenanza exigencia plazas garaje casco urbano
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BOCM
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
derá a la sustitución mediante vinculación de plazas de aparcamiento existentes o de futura
construcción en otro edificio o parcela privada que se sitúe en un radio de 500 m.
A tal efecto, el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo a la solicitud de licencia, o bien, a la presentación de Proyecto Básico, resolución expresa autorizando la sustitución del número de plazas de aparcamiento por su ubicación en otro edificio o solar.
La solicitud del interesado, deberá ser motivada, acompañando todos aquellos documentos justificativos de imposibilidad técnica o especial dificultad tanto técnica como económica de la ejecución de las plazas establecidas.
Art. 5. Sustitución mediante vinculación de plazas de garaje-aparcamiento existentes o de futura construcción.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en
los supuestos de sustitución establecidos en el artículo 4.o de la presente Ordenanza, podrán
optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio, por la dotación
de plazas en otro lugar, siempre que se observen los siguientes requisitos:
1. Las plazas objeto de asignación deberán estar ubicadas en parcelas o solares, sitos
en idéntica zona de suelo urbano que la del solar donde se pretende edificar.
2. Para aceptar dicha asignación será preciso acreditar por parte del interesado:
a) Que el edificio donde se ubique la plaza de garaje-aparcamiento cumpla los estándares de plazas respecto a sus propias viviendas o locales comerciales, independientemente de la plaza que se asigne, de acuerdo con la normativa urbanística
aplicable a la fecha de otorgamiento de la licencia del mismo.
b) Ostentar la titularidad dominical de la plaza.
c) Vincular mediante expresa declaración protocolizada en escritura pública, la plaza
en cuestión al edificio en construcción, e inscribir dicha afección en el Registro de
la Propiedad y sobre la finca que describa la plaza de garaje afectada.
Dicha anotación deberá efectuarse sobre fincas registrales independientes, cuyo
uso, en la declaración de obra nueva, haya sido precisamente el de plaza de garaje.
No obstante, se admitirá la anotación como expresa carga urbanística, de la vinculación sobre finca registral, sobre la que no obre inscrito edificio alguno, siempre
que, en este último caso, exista en el Ayuntamiento, solicitud de licencia urbanística de obra mayor, que contemple la ejecución de garajes-aparcamientos, en número que posibilite el cumplimiento de la carga.
d) En el caso de que en el momento de la solicitud de la licencia urbanística no sea
posible aportar la copia de las escrituras de las plazas el promotor deberá presentar un aval bancario por la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros) por cada plaza exigida en el Planeamiento.
En el caso de que el promotor entregara la copia de la escritura de la plaza de garajeaparcamiento requerida en el momento de la solicitud de licencia de primera ocupación,
procederá la resolución municipal que conlleve devolución del aval; en el caso contrario, el
Ayuntamiento ejecutara el aval entregado, en concepto de compensación de cargas urbanísticas a favor de la Administración actuante.
La cuota correspondiente al aval establecida en la presente Ordenanza, y salvo modificación de la misma, se actualizará año a año, de forma automática, mediante la aplicación
del Índice de Precios al Consumo, Grupo Edificación, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ordenanza, los titulares de edificios finalizados y consolidados, ejecutados de acuerdo a la normativa anterior, a los exclusivos fines de posibilitar la apertura de locales y establecimientos comerciales en planta
baja, siempre y cuando, la totalidad del edificio cumpla, bien por existir físicamente las plazas de aparcamiento, bien por la sustitución prevista en la presente Ordenanza, bien por la
suma de unas y otras, el estándar obligatorio de plazas de garaje-aparcamiento de acuerdo
con la normativa que sirvió de base para conceder la licencia.
En ningún caso, la aplicación de esta disposición adicional podrá servir de base para la
exoneración o archivo de expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ordenanza, por lo que, independientemente de la legalización de actos ejecutados sin ajustarse a Planeamiento, a través de los procedimientos descritos en esta Ordenanza, los expedientes sancionadores citados continuarán su tramitación hasta su finalización.
BOCM-20230526-78
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
derá a la sustitución mediante vinculación de plazas de aparcamiento existentes o de futura
construcción en otro edificio o parcela privada que se sitúe en un radio de 500 m.
A tal efecto, el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo a la solicitud de licencia, o bien, a la presentación de Proyecto Básico, resolución expresa autorizando la sustitución del número de plazas de aparcamiento por su ubicación en otro edificio o solar.
La solicitud del interesado, deberá ser motivada, acompañando todos aquellos documentos justificativos de imposibilidad técnica o especial dificultad tanto técnica como económica de la ejecución de las plazas establecidas.
Art. 5. Sustitución mediante vinculación de plazas de garaje-aparcamiento existentes o de futura construcción.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en
los supuestos de sustitución establecidos en el artículo 4.o de la presente Ordenanza, podrán
optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio, por la dotación
de plazas en otro lugar, siempre que se observen los siguientes requisitos:
1. Las plazas objeto de asignación deberán estar ubicadas en parcelas o solares, sitos
en idéntica zona de suelo urbano que la del solar donde se pretende edificar.
2. Para aceptar dicha asignación será preciso acreditar por parte del interesado:
a) Que el edificio donde se ubique la plaza de garaje-aparcamiento cumpla los estándares de plazas respecto a sus propias viviendas o locales comerciales, independientemente de la plaza que se asigne, de acuerdo con la normativa urbanística
aplicable a la fecha de otorgamiento de la licencia del mismo.
b) Ostentar la titularidad dominical de la plaza.
c) Vincular mediante expresa declaración protocolizada en escritura pública, la plaza
en cuestión al edificio en construcción, e inscribir dicha afección en el Registro de
la Propiedad y sobre la finca que describa la plaza de garaje afectada.
Dicha anotación deberá efectuarse sobre fincas registrales independientes, cuyo
uso, en la declaración de obra nueva, haya sido precisamente el de plaza de garaje.
No obstante, se admitirá la anotación como expresa carga urbanística, de la vinculación sobre finca registral, sobre la que no obre inscrito edificio alguno, siempre
que, en este último caso, exista en el Ayuntamiento, solicitud de licencia urbanística de obra mayor, que contemple la ejecución de garajes-aparcamientos, en número que posibilite el cumplimiento de la carga.
d) En el caso de que en el momento de la solicitud de la licencia urbanística no sea
posible aportar la copia de las escrituras de las plazas el promotor deberá presentar un aval bancario por la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros) por cada plaza exigida en el Planeamiento.
En el caso de que el promotor entregara la copia de la escritura de la plaza de garajeaparcamiento requerida en el momento de la solicitud de licencia de primera ocupación,
procederá la resolución municipal que conlleve devolución del aval; en el caso contrario, el
Ayuntamiento ejecutara el aval entregado, en concepto de compensación de cargas urbanísticas a favor de la Administración actuante.
La cuota correspondiente al aval establecida en la presente Ordenanza, y salvo modificación de la misma, se actualizará año a año, de forma automática, mediante la aplicación
del Índice de Precios al Consumo, Grupo Edificación, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ordenanza, los titulares de edificios finalizados y consolidados, ejecutados de acuerdo a la normativa anterior, a los exclusivos fines de posibilitar la apertura de locales y establecimientos comerciales en planta
baja, siempre y cuando, la totalidad del edificio cumpla, bien por existir físicamente las plazas de aparcamiento, bien por la sustitución prevista en la presente Ordenanza, bien por la
suma de unas y otras, el estándar obligatorio de plazas de garaje-aparcamiento de acuerdo
con la normativa que sirvió de base para conceder la licencia.
En ningún caso, la aplicación de esta disposición adicional podrá servir de base para la
exoneración o archivo de expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ordenanza, por lo que, independientemente de la legalización de actos ejecutados sin ajustarse a Planeamiento, a través de los procedimientos descritos en esta Ordenanza, los expedientes sancionadores citados continuarán su tramitación hasta su finalización.
BOCM-20230526-78
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID