Torrejón de Velasco (BOCM-20230526-78)
Urbanismo. Ordenanza exigencia plazas garaje casco urbano
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

que la exención a los privados de esta obligación implicaría a corto plazo fortísimas inversiones públicas para dotar al casco urbano tradicional de estas plazas, teniendo en cuenta
que, al tratarse de suelo urbano consolidado, es imposible obtener a través de cesiones resultantes de desarrollos sistemático, suelo destinado a estas reservas de aparcamiento.
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio, regula la obligación en lo referente a las determinaciones de redes públicas, al establecer el artículo 36 que:
Por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela
privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso, todo ellos referido a los nuevos sectores y unidades de ejecución.
Sin embargo la propia Ley añade que, los estándares del apartado anterior sobre reservas
de aparcamiento no serán de aplicación en los siguientes supuestos:
1.o Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de aparcamiento
privado o público para comercios, espectáculos y oficinas.
2.o Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas
o parcelas existente, las Ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de
garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimientos de aparcamiento deberán
suplirse en otro lugar.
Es decir, la propia Ley enmarca el problema planteado en el municipio y por lo tanto,
faculta a los Ayuntamientos para, mediante Ordenanza Municipal, regular de modo autónomo la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento.
Establece la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento con carácter general, lo cual
impediría exonerar a unos determinados solares frente a otros, siempre que estuvieran incluidos en unidades o sectores y apoya lo anterior el hecho de que las plazas de aparcamiento deban también, con carácter general, suplirse u otro lugar.
Con estos antecedentes, la presente Ordenanza, contemplando las determinaciones del
Planeamiento vigente, precisa y regula fundamentalmente, la forma y modo de suplir las
plazas de aparcamiento exigibles conforme al Plan, en otro lugar diferente.
Artículo 1. Fundamento y objetivos.—La presente Ordenanza Municipal se redacta
al amparo de los establecido en la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, artículos 32 y 36 y tiene como objetivos completar las determinaciones contenidas
en el Planeamiento Urbanístico sobre la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento, al
servicio de edificios de nueva construcción, en determinados solares incluidos en casco urbano consolidado, con el fin de regular de modo preciso, la posible sustitución de las obligaciones de dotación de plazas en la propia parcela privada de actuación, mediante aportación de plazas en otros solares o edificios, o mediante el ingreso en arcas municipales de
cantidad determinada, para contribuir en el costeamiento de Proyectos Públicos de ejecución de plazas de aparcamiento al servicio de las zonas y áreas del suelo urbano consolidado calificado con la Ordenanza Zona 01. Casco Antiguo.
Art. 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza será de
aplicación a:
— Obras de nueva planta o reforma mayor de edificios existentes, situados sobre solares y parcelas de suelo urbano consolidado, que se encuentren ubicados en el ámbito físico calificado por el PGOU en la zona de ordenanza Zona 01. Casco Antiguo.
Art. 3. Normativa urbanística de aplicación.
3.1. Obligación de dotación de plaza de aparcamiento por vivienda.
La presente Ordenanza tiene por objeto completar las determinaciones del Planeamiento General vigente en el Municipio, en la Zona 01. Casco antiguo, la cual establece la
obligación, para toda edificación de nueva planta destinada únicamente al uso residencial o
en su caso la parte destinada a este uso, de dotar con una plaza de aparcamiento por cada
vivienda o 100 m2 construidos para la Clase Residencial, dentro de la parcela correspondiente que se considera.
A tal efecto, el PGOU establece como condición general, en su artículo 4.4.2.G
lo siguiente:
Toda edificación de nueva planta, destinada únicamente al uso residencial o en su caso
la parte destinada a este uso, deberá contar con al menos una plaza de aparcamiento por vivienda o 100 m2 construidos para la Clase Residencial, dentro de la parcela correspondien-

BOCM-20230526-78

BOCM