Torrejón de Velasco (BOCM-20230526-78)
Urbanismo. Ordenanza exigencia plazas garaje casco urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
TORREJÓN DE VELASCO
URBANISMO
Para conocimiento y efectos consiguientes hago saber que el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid), en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada
con fecha 10 de junio de 2022, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza urbanística municipal reguladora de la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento en edificios de nueva construcción, en tipología residencial, en la zona 01 casco antiguo. Expediente 628/2019, y sometida a información pública durante el período de 30 días hábiles,
transcurridos desde el día 27 de junio de 2022 a 9 de agosto de 2022, ambos inclusive, sin
que se haya presentado alegación-reclamación alguna, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende elevado a definitivo el citado acuerdo plenario. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985 se procede a la publicación de la citada ordenanza urbanística.
ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE GARAJE-APARCAMIENTO
EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, EN TIPOLOGÍA
RESIDENCIAL, EN ZONAS DE CASCO URBANO CONSOLIDADO
El Plan General de Ordenación Urbana de 2000 de Torrejón de Velasco, con Aprobación Definitiva de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 25 de Julio
de 2000, establece la obligación, dentro de los usos contemplados para las distintas zonas
de ordenanza, de dotar de plazas de aparcamiento, dentro de la parcela que se considere, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación para el suelo urbano.
Para el caso de las zonas de ordenanza de suelo urbano, correspondientes a ámbitos de
suelo de nuevos crecimiento, esta obligación no supone problema para su cumplimiento
puesto que se han desarrollado a la luz del actual PGOU, sobre suelo disponible que, en muchos casos, se trata de suelo en bruto que puede ajustar los proyectos de edificación en virtud de las exigencias contempladas en el PGOU.
No obstante, en el caso de la zona de ordenanza correspondiente a la Zona 01. Casco
antiguo, estamos hablando de una zona consolidada dentro del municipio en el cual, muchas de las obras que se ejecutan son sobre pequeñas parcelas urbanas existentes sobre las
que se realizan proyectos de demolición para realizar nuevas construcciones.
Se trata, en gran número de casos, de parcelas muy péquelas, incluso menores a las que
contempla la ordenanza zonal como parcela mínima, sin embargo, dicha ordenanza establece que aun siendo menores de la parcelas mínima establecida, se podrá edificar siempre que
permita construir una vivienda mínima exterior con acceso desde viario público.
Hay que considerar del mismo modo, la situación establecida a raíz de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), en referencia a las condiciones de accesibilidad para los garajes en sótanos y semisótanos, unido a su vez a las condiciones de edificación establecidas en el PGOU en lo referente a las alturas de rasante, puesto que las
condiciones de pendientes para las rampas de entrada, combinadas con el PGOU, hacen inviable, en muchas situaciones, la instalación de garajes exigidos por la normativa urbanística.
Dada la estructura de los solares del casco, la normativa actual plantea, desde un punto de vista técnico, graves problemas para el cumplimiento de la exigencia de dotación de
plazas de aparcamiento, hasta el punto de que se ha planteado la posibilidad de vincular plazas de garaje-aparcamiento de otros inmuebles a los edificios en construcción. Ello se plantea por el ellos de que los solares del casco, por su superficie media, plantean dificultades
para la ejecución de dichas plazas, tanto en planta sótano como en planta baja.
Dicho lo anterior, sin embargo, uno de los problemas de los cascos tradicionales, es precisamente la necesidad de aparcamiento de vehículos en el espacio privado y público, por lo
BOCM-20230526-78
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
TORREJÓN DE VELASCO
URBANISMO
Para conocimiento y efectos consiguientes hago saber que el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid), en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada
con fecha 10 de junio de 2022, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza urbanística municipal reguladora de la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento en edificios de nueva construcción, en tipología residencial, en la zona 01 casco antiguo. Expediente 628/2019, y sometida a información pública durante el período de 30 días hábiles,
transcurridos desde el día 27 de junio de 2022 a 9 de agosto de 2022, ambos inclusive, sin
que se haya presentado alegación-reclamación alguna, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende elevado a definitivo el citado acuerdo plenario. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985 se procede a la publicación de la citada ordenanza urbanística.
ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE GARAJE-APARCAMIENTO
EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, EN TIPOLOGÍA
RESIDENCIAL, EN ZONAS DE CASCO URBANO CONSOLIDADO
El Plan General de Ordenación Urbana de 2000 de Torrejón de Velasco, con Aprobación Definitiva de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 25 de Julio
de 2000, establece la obligación, dentro de los usos contemplados para las distintas zonas
de ordenanza, de dotar de plazas de aparcamiento, dentro de la parcela que se considere, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación para el suelo urbano.
Para el caso de las zonas de ordenanza de suelo urbano, correspondientes a ámbitos de
suelo de nuevos crecimiento, esta obligación no supone problema para su cumplimiento
puesto que se han desarrollado a la luz del actual PGOU, sobre suelo disponible que, en muchos casos, se trata de suelo en bruto que puede ajustar los proyectos de edificación en virtud de las exigencias contempladas en el PGOU.
No obstante, en el caso de la zona de ordenanza correspondiente a la Zona 01. Casco
antiguo, estamos hablando de una zona consolidada dentro del municipio en el cual, muchas de las obras que se ejecutan son sobre pequeñas parcelas urbanas existentes sobre las
que se realizan proyectos de demolición para realizar nuevas construcciones.
Se trata, en gran número de casos, de parcelas muy péquelas, incluso menores a las que
contempla la ordenanza zonal como parcela mínima, sin embargo, dicha ordenanza establece que aun siendo menores de la parcelas mínima establecida, se podrá edificar siempre que
permita construir una vivienda mínima exterior con acceso desde viario público.
Hay que considerar del mismo modo, la situación establecida a raíz de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), en referencia a las condiciones de accesibilidad para los garajes en sótanos y semisótanos, unido a su vez a las condiciones de edificación establecidas en el PGOU en lo referente a las alturas de rasante, puesto que las
condiciones de pendientes para las rampas de entrada, combinadas con el PGOU, hacen inviable, en muchas situaciones, la instalación de garajes exigidos por la normativa urbanística.
Dada la estructura de los solares del casco, la normativa actual plantea, desde un punto de vista técnico, graves problemas para el cumplimiento de la exigencia de dotación de
plazas de aparcamiento, hasta el punto de que se ha planteado la posibilidad de vincular plazas de garaje-aparcamiento de otros inmuebles a los edificios en construcción. Ello se plantea por el ellos de que los solares del casco, por su superficie media, plantean dificultades
para la ejecución de dichas plazas, tanto en planta sótano como en planta baja.
Dicho lo anterior, sin embargo, uno de los problemas de los cascos tradicionales, es precisamente la necesidad de aparcamiento de vehículos en el espacio privado y público, por lo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS