Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230526-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
de Madrid para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su aprobación definitiva (condición 5.2.77).
— Planta fotovoltaica: no se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra
al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y
Casa Folgueras) (condición 5.2.79).
— Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I (parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio arqueológico realizado (condición 5.2.80).
— Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de los
Lomos I, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de
las Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de
Valdelagua 11, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85).
— Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos
elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86).
— La Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/150/0006), en el área de
afección del yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente
y, se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados (condición 5.2.92).
— En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento km 24 FF.CC.
Madrid-Badajoz, Parla (CM/106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y
Pinto (CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada
(CM/000/0243) y se evitará su implantación en el área de afección de los yacimientos inéditos denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco
(Polígono 11, Parcela 199), Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24, Parcela 10) (condición 5.2.93).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al Área Funcional
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha 30 de noviembre de 2021. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, manteniendo la potencia.
— Cambio de ubicación de la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV,
quedando dentro del recinto de la instalación Envatios XXIII-Fase II.
— Modificación del trazado de E/S de la línea 220 en la SET Envatios XXIII 30/220
reduciendo longitud.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
BOCM-20230526-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
de Madrid para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su aprobación definitiva (condición 5.2.77).
— Planta fotovoltaica: no se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra
al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y
Casa Folgueras) (condición 5.2.79).
— Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I (parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio arqueológico realizado (condición 5.2.80).
— Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de los
Lomos I, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de
las Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de
Valdelagua 11, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85).
— Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos
elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86).
— La Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/150/0006), en el área de
afección del yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente
y, se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados (condición 5.2.92).
— En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento km 24 FF.CC.
Madrid-Badajoz, Parla (CM/106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y
Pinto (CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada
(CM/000/0243) y se evitará su implantación en el área de afección de los yacimientos inéditos denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco
(Polígono 11, Parcela 199), Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24, Parcela 10) (condición 5.2.93).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al Área Funcional
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha 30 de noviembre de 2021. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, manteniendo la potencia.
— Cambio de ubicación de la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV,
quedando dentro del recinto de la instalación Envatios XXIII-Fase II.
— Modificación del trazado de E/S de la línea 220 en la SET Envatios XXIII 30/220
reduciendo longitud.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
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