Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230526-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII, S. L. U., y Mitra Gamma, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de
línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo Pinto 220 kV
las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase II) y en el
nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma, S. L. U. (Sagra I, II, III y IV,
fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Yepes de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Numancia de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Torrejón de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Envatios XIII 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.
— Línea aérea a 220 kV entre SET Yepes 30/220 kV y el Apoyo 31 de la línea a 220 kV
Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea de Entrada/Salida desde SET Numancia 30/220 kV hasta Apoyo 52 de
la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea de Entrada/Salida desde SET Envatios XXIII 30/220 kV hasta Apoyo 109 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea a 220 kV entre apoyo 134 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden
hasta Subestación eléctrica Pinto 220 kV (REE).
— Subestación de medida Pinto 220 kV.
Las infraestructuras de evacuación comunes (tramo AP31-AP134 de la línea a 220 kV
Sagra I-Pinto Ayuden 220 de Red Eléctrica de España), no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de abril de 2023, por la que se otorga
a Mitra Gamma, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de
Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución
que se remitió a Envatios Promoción XXIII, S. L., para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información
en relación al cumplimiento del condicionado de la DIA. Posteriormente, como respuesta a lo
anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la informa-
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BOCM-20230526-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII, S. L. U., y Mitra Gamma, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de
línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo Pinto 220 kV
las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase II) y en el
nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma, S. L. U. (Sagra I, II, III y IV,
fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Yepes de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Numancia de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Torrejón de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Envatios XIII 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.
— Línea aérea a 220 kV entre SET Yepes 30/220 kV y el Apoyo 31 de la línea a 220 kV
Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea de Entrada/Salida desde SET Numancia 30/220 kV hasta Apoyo 52 de
la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea de Entrada/Salida desde SET Envatios XXIII 30/220 kV hasta Apoyo 109 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden.
— Línea aérea a 220 kV entre apoyo 134 de la línea a 220 kV Sagra I-Pinto Ayuden
hasta Subestación eléctrica Pinto 220 kV (REE).
— Subestación de medida Pinto 220 kV.
Las infraestructuras de evacuación comunes (tramo AP31-AP134 de la línea a 220 kV
Sagra I-Pinto Ayuden 220 de Red Eléctrica de España), no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de abril de 2023, por la que se otorga
a Mitra Gamma, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de
Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución
que se remitió a Envatios Promoción XXIII, S. L., para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información
en relación al cumplimiento del condicionado de la DIA. Posteriormente, como respuesta a lo
anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la informa-
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BOCM-20230526-47
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