Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230526-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

Pág. 185

— La reducción de las plantas fotovoltaicas a 85 hectáreas en la Comunidad de Madrid
requiere adecuación a distancia de afección de 500 metros de las carreteras, que deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.7).
— El proyecto soterrará la LAAT en todos los tramos en que ésta atraviese corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid garantizando, en todo caso, la conectividad y cohesión que éstos desempeñan en el territorio (condición 5.1.10).
— El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente adoptadas para minimizar las afecciones a la IBA 393 “Torrejón de Velasco-Secanos de
Valdemoro”, y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente
para aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a
la ZEPA “Carrizales y Sotos de Aranjuez”, deberá ser remitido a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.11).
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos
(condición 5.2.26).
— Los apoyos de línea aérea no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas (condición 5.2.43).
— El proyecto deberá contar con la aprobación del ayuntamiento de Añover de Tajo
para la ubicación de los apoyos y las medidas de compensación que deban adoptarse en relación con la LAAT que atraviesa el monte de utilidad pública MIJP Cerros de Añover (condición 5.2.60).
— En la fase de proyecto los apoyos de la línea eléctrica que se ubiquen dentro de
HIC prioritarios serán objeto de replanteo, debiendo situarse fuera de éstos (condición 5.2.61).
— El proyecto deberá minimizar en la medida de lo posible la afección directa los
HIC dentro de espacios Natura 2000, ubicando los apoyos de la LAAT fuera ellos
y minimizando la necesidad de la tala de arbolado en los cruces de la misma. La
ubicación los apoyos y trazado definitivo de la LAAT deberá ser validada por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha (condición 5.2.62).
— El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad

BOCM-20230526-47

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 23 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: