Madrid (BOCM-20230525-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Art. 5. Separación a los linderos.—En el grado 1.o la edificación se separará de
los linderos laterales o del testero una distancia igual o superior a un tercio de la altura total (H/3) de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo con un mínimo
de tres (3) metros, la cota de origen y referencia para la medición de la altura total a efectos de separación se tomará desde la cota de planta baja.
Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas
de seguridad frente a incendios y de la relación del edifico con su entorno, prevaleciendo el
mayor valor de los retranqueos resultantes.
Si la edificación se adosa al lindero medianero para dar como solución edificaciones
pareadas, se deberá cumplir condiciones de adosamiento del artículo 6.3.13 de las Normas
Urbanísticas del PG97.
Art. 6. Separación entre edificios.—Cuando en una de las parcelas existan varios
cuerpos de edificación que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, dispondrán
de una separación entre sus fachadas igual o superior a la establecida para los patios de parcela cerrados del artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del PG97.
Art. 7. Edificabilidad.—La edificabilidad total de la parcela resultante es de 38.322 metros cuadrados construidos.
Art. 8. Altura de la edificación y altura de piso.—1. La altura máxima para las edificaciones en el grado 1.o será de siete (7) plantas, y veintiséis (26) metros de altura de cornisa.
2. La medición de la altura en ambos grados se hará conforme a lo dispuesto en los
artículos 6.6.8 apartado 6 y 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PG97 para edificios posicionados sobre la alineación oficial, y para edificación aislada o retranqueada desde la
cota de planta baja fijada según el artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PG97.
3. En el grado 1.o la altura mínima de piso en planta baja será de cuatro (4) metros y
de tres (3) metros para el resto de las plantas sobre rasante; en el grado 2.o la altura mínima
de piso será de tres (3) metros para todas las plantas sobre rasante.
Art. 9. Condiciones estéticas.—1. La composición y tratamiento de fachadas es libre.
2. Se admiten los vuelos de balcones, terrazas y miradores con los salientes regulados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del PG97 sobre la alineación oficial o
sobre los espacios libres de parcela; los retranqueos mínimos a la alineación oficial o la separación a los restantes linderos se medirá a la cara exterior del cuerpo volado.
3. En el grado 1.o los espacios libres de parcela se ajardinarán y arbolarán, al menos,
en el 50 por 100 del espacio no ocupado por edificación, destinándose a accesos a la edificación, aparcamiento en superficie, o muelles de carga y descarga el resto de dichos espacios libres.
4. La altura mínima libre de los salientes sobre la alineación oficial será de 340 centímetros respecto de la rasante de la acera.
Art. 10. Régimen de usos.—1. Uso asociado:
Grado 1.o:
— Terciario comercial en su categoría de pequeño comercio vinculado a la actividad
industrial que se desarrolla en el resto del edificio, hasta una superficie menor o
igual al quince por ciento (≤ 15 por 100) de la superficie máxima edificada, en
cualquier situación dentro del total de las plantas sobre rasante.
— Terciario recreativo, en situación de planta baja, con una superficie construida
máxima de un diez por ciento (10 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Otros servicios terciarios hasta una superficie construida menor o igual al diez por
ciento (≤ 10 por 100) de la superficie edificada, en situación de planta baja.
— Dotacional en situación de planta baja y primera.
2. Uso complementario:
Grado 1.o:
— Terciario comercial, hasta una superficie construida menor o igual al diez por
ciento (≤ 10 por 100) de la superficie edificada, en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera.
— Terciario otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja,
con una superficie construida máxima de un cinco por ciento (5 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Terciario recreativo, en situación de planta baja, con una superficie construida
máxima de un cinco por ciento (5 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Dotacional, en cualquier situación.
BOCM-20230525-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Art. 5. Separación a los linderos.—En el grado 1.o la edificación se separará de
los linderos laterales o del testero una distancia igual o superior a un tercio de la altura total (H/3) de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo con un mínimo
de tres (3) metros, la cota de origen y referencia para la medición de la altura total a efectos de separación se tomará desde la cota de planta baja.
Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas
de seguridad frente a incendios y de la relación del edifico con su entorno, prevaleciendo el
mayor valor de los retranqueos resultantes.
Si la edificación se adosa al lindero medianero para dar como solución edificaciones
pareadas, se deberá cumplir condiciones de adosamiento del artículo 6.3.13 de las Normas
Urbanísticas del PG97.
Art. 6. Separación entre edificios.—Cuando en una de las parcelas existan varios
cuerpos de edificación que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, dispondrán
de una separación entre sus fachadas igual o superior a la establecida para los patios de parcela cerrados del artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del PG97.
Art. 7. Edificabilidad.—La edificabilidad total de la parcela resultante es de 38.322 metros cuadrados construidos.
Art. 8. Altura de la edificación y altura de piso.—1. La altura máxima para las edificaciones en el grado 1.o será de siete (7) plantas, y veintiséis (26) metros de altura de cornisa.
2. La medición de la altura en ambos grados se hará conforme a lo dispuesto en los
artículos 6.6.8 apartado 6 y 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PG97 para edificios posicionados sobre la alineación oficial, y para edificación aislada o retranqueada desde la
cota de planta baja fijada según el artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PG97.
3. En el grado 1.o la altura mínima de piso en planta baja será de cuatro (4) metros y
de tres (3) metros para el resto de las plantas sobre rasante; en el grado 2.o la altura mínima
de piso será de tres (3) metros para todas las plantas sobre rasante.
Art. 9. Condiciones estéticas.—1. La composición y tratamiento de fachadas es libre.
2. Se admiten los vuelos de balcones, terrazas y miradores con los salientes regulados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del PG97 sobre la alineación oficial o
sobre los espacios libres de parcela; los retranqueos mínimos a la alineación oficial o la separación a los restantes linderos se medirá a la cara exterior del cuerpo volado.
3. En el grado 1.o los espacios libres de parcela se ajardinarán y arbolarán, al menos,
en el 50 por 100 del espacio no ocupado por edificación, destinándose a accesos a la edificación, aparcamiento en superficie, o muelles de carga y descarga el resto de dichos espacios libres.
4. La altura mínima libre de los salientes sobre la alineación oficial será de 340 centímetros respecto de la rasante de la acera.
Art. 10. Régimen de usos.—1. Uso asociado:
Grado 1.o:
— Terciario comercial en su categoría de pequeño comercio vinculado a la actividad
industrial que se desarrolla en el resto del edificio, hasta una superficie menor o
igual al quince por ciento (≤ 15 por 100) de la superficie máxima edificada, en
cualquier situación dentro del total de las plantas sobre rasante.
— Terciario recreativo, en situación de planta baja, con una superficie construida
máxima de un diez por ciento (10 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Otros servicios terciarios hasta una superficie construida menor o igual al diez por
ciento (≤ 10 por 100) de la superficie edificada, en situación de planta baja.
— Dotacional en situación de planta baja y primera.
2. Uso complementario:
Grado 1.o:
— Terciario comercial, hasta una superficie construida menor o igual al diez por
ciento (≤ 10 por 100) de la superficie edificada, en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera.
— Terciario otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja,
con una superficie construida máxima de un cinco por ciento (5 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Terciario recreativo, en situación de planta baja, con una superficie construida
máxima de un cinco por ciento (5 por 100) de la edificabilidad total de la parcela.
— Dotacional, en cualquier situación.
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