Madrid (BOCM-20230525-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 345

3. Uso alternativo:
Grado 1.o:
— Dotacional, se admiten en edificio exclusivo.
— Terciario hospedaje u otros servicios terciarios en edificio exclusivo.
CONDICIONES ENERGÉTICAS DE LOS PROYECTOS
DE EDIFICACIÓN IMPLANTADOS COMO USO ALTERNATIVO

BOCM-20230525-59

Art. 11. Objeto.—El objetivo de estas condiciones es garantizar la implementación
de las estrategias de diseño pasivo claves para la reducción de la demanda como fundamento de la estrategia energética que permita el cumplimiento del nuevo CTE y la alineación
con los criterios en materia de cambio climático para nuevas edificaciones.
Art. 12. Diseño pasivo y reducción de la demanda.—La forma y orientación del edificio se determinarán con el objetivo de potenciar los aportes solares y minimizar las pérdidas de calefacción en el invierno, y fomentar los mecanismos de ventilación y refrigeración
natural para disminuir los consumos energéticos en el período veraniego. En ese sentido se
primarán las estructuras compactas en los edificios.
Las fachadas (aberturas y forma) y la distribución interior del edificio se diseñarán para
conseguir el máximo aprovechamiento de la radiación y luz natural en los meses de invierno
y protección solar en verano.
La distribución de espacios interiores tendrá en cuenta cada una de las orientaciones y
asignará los usos de cada espacio en función del soleamiento esperado.
Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas.
Se considerará el color de la fachada y cubiertas de los edificios como un factor del confort térmico, en relación a su influencia sobre la absorción de la radiación solar incidente.
Se incluirán sistemas basados en la naturaleza como cubiertas y fachadas ajardinadas
como elemento de mitigación de la isla de calor urbana y control térmico.
Se observarán los criterios técnicos que definen un edificio verde de acuerdo con la
Taxonomía de la EU, que requieren reducciones en el consumo de energía por debajo de
los requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando
una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 13. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado
y ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos. Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.
Art. 14. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía
eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar
fotovoltaica in situ en las cubiertas de los edificios o en marquesinas sobre los aparcamientos.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/8.244/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791