Madrid (BOCM-20230525-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 343

La parte A) del suelo objeto del PE está calificado como uso dotacional para la vía pública, en la clase de Vía pública secundaria, categoría de Red Viaria y nivel de red viaria local.
La parte B) del suelo objeto del PE está calificado como uso Industrial “I-1 Parque Industrial”.
4.4. Normas de protección del medio ambiente.
El PE al actuar sobre un suelo urbano plenamente urbanizado, no altera las condiciones ambientales precedentes y solo modula su incidencia en función del uso específico a
implantar.
Su análisis y las recomendaciones subsiguientes se recogen en el DAE adjunto.
4.5. Parámetros y condiciones de la edificación.
Para la parcela objeto del PE los parámetros y condiciones de la edificación están contenidas en el epígrafe “4.6. Ordenanzas específicas”.
4.6. Ordenanzas específicas.
El PE no establece condiciones específicas, siendo de aplicación las Normas urbanísticas de la Revisión Parcial del PG85 y de la Modificación del PG97 en los ámbitos afectados
por la STSJ de 27/02/03, casada parcialmente por la STS de 3/07/07: “Título III Condiciones
generales comunes a todas las áreas” y “Titulo IV. Condiciones particulares de las áreas de
uso industrial (I)”.
Sobre la base de estas normas se establecen las siguientes “Condiciones particulares
de la edificación” además se establecen nuevas disposiciones sobre las “Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación implantados como uso alternativo”.

Artículo 1. Ámbito y características.—1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el plano de ordenación como I, siendo su uso cualificado el industrial en los grados
siguientes:
Grado1.o:
— Edificación de uso industrial en coexistencia con terciario de oficinas entendiendo
como coexistencia la posibilidad de implantación de uno y otro de los usos, o de
ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.
2. Se autoriza dentro del uso característico industrial la exposición de productos
vinculados a la actividad de la empresa en las condiciones establecidas en el artículo 4.10 de
esta normativa particular.
3. Los edificios responderán a la tipología aislada o pareada en el grado 1.o.
Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles aquellas obras que quedan reflejadas en
los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PG97.
Art. 3. Condiciones de parcelación.—1. A efectos de parcelación, reparcelación o
segregación se establecen las siguientes condiciones según los grados:
Grado 1.o: La parcela mínima resultante cumplirá:
a) La superficie mínima de parcela será igual o superior a mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o superior a veinte
(20) metros.
c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un circulo de diámetro igual a
veinte (20) metros.
Art. 4. Posición del edificio respecto a la alineación oficial.—1. En el grado 1.o la
edificación se situará retranqueada respecto a la alineación oficial:
a) Como condición general la edificación se retranqueará un mínimo de cinco (5) metros de la alineación oficial.
b) En las parcelas en esquina en el caso de que por el resultado de la aplicación de las
condiciones descritas en el punto anterior quedarán edificaciones de fondo de parcela edificable menor de diez (10) metros, se permitirá rebasar este retranqueo con cuerpos de edificación cerrados y volados con un saliente máximo de dos (2) metros, en
todas las plantas superiores a la baja, en las condiciones del artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del PG97.

BOCM-20230525-59

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE USO INDUSTRIAL (I)