B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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bidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o
de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con
una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán
acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de
la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una
titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica
quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido
docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en
cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados,
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por
los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo
esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.
Quinta
Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos

al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,
apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen
parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales,
tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.
Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por
registro electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital
de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación
Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) en el apartado “Tramitación electrónica”.

BOCM-20230525-2

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal