B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Cuarta

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a
que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre).
2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de
los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas
convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que
acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos,
como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con
lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen
los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por
el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas
sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de
transposición.
3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como
quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos
continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada de-

BOCM-20230525-2

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad