B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

En el caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias
especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite al menos un destino
en alguna de ellas. Asimismo, cabe destacar que, si en una convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se cumplirá dicho requisito si el funcionario opta por un
destino voluntario.
No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:
a) Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la plataforma AReS y solicitar destino durante el período de convocatoria.
b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite
la situación de licencia o permiso correspondiente.
c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de
víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La
condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación
de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de
la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.
e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza
mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.
Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la convocatoria, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III y disponibles a través de los portales indicados en la
base decimoséptima, dirigidos al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.
Duodécima
Licencia por asuntos propios
Los funcionarios interinos asignados a un destino podrán acceder a una licencia por
asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de
mayo de 2023 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes.
La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta
la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años
de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.
Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales. No obstante, podrá
concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo.
En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes.
La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la
que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro.
Decimotercera
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión

BOCM-20230525-2

Causas de exclusión de las listas