B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente – Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 37
de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir el aspirante en alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Decimocuarta
Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido podrá hacerlo.
La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe supondrá la renuncia a ambas
listas.
Decimoquinta
1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento
por curso escolar.
2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el
momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo,
de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de
la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura
interina se prevea superior a cuatro meses.
Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para
aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.
En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.
3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno
de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad
grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la
DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder
a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
BOCM-20230525-2
Colectivos de especial consideración
B.O.C.M. Núm. 123
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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 37
de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir el aspirante en alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Decimocuarta
Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido podrá hacerlo.
La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe supondrá la renuncia a ambas
listas.
Decimoquinta
1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento
por curso escolar.
2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el
momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo,
de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de
la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura
interina se prevea superior a cuatro meses.
Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para
aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.
En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.
3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno
de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad
grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la
DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder
a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
BOCM-20230525-2
Colectivos de especial consideración