B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 35

d Ficha de alta de datos en nóminas.
d Modelo 145 (IRPF).
b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino
con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.
Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid,
únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en
una de estas dos situaciones:
d Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas
situaciones pueden ser:
– Nueva maternidad o paternidad.
– Reconocimiento de incapacidad.
– Nueva pensión de manutención.
En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).
d Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo,
en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.
10.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de
destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos,
conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 9.1 de la base novena de esta Resolución. El
aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.
Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento.
Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá
aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si
el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier
derecho sobre el destino asignado. El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado
podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure.
10.5. Listas extraordinarias: para garantizar la cobertura de las distintas necesidades,
se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.
Se podrá establecer listas extraordinarias permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los méritos se realizará en los términos que en su caso disponga la resolución de convocatoria de estos procedimientos.
Undécima
Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho
a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el
requisito anterior, el candidato que, estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.

BOCM-20230525-2

Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto