Madrid (BOCM-20230525-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas
o similares.
7. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados
ya medidos o medibles.
8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de
mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán
acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no solo
en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación (abono del premio).
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria del Premio Madrid Impacta 2023. Las bases íntegras de la convocatoria pueden
consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—El premio “Madrid Impacta 2023” es de ámbito nacional.
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de
Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, PwC España, IBM y Fundación Repsol.
La cuantía total del premio asciende a 50.000 euros.
El Ayuntamiento de Madrid concederá:
a) Un primer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 12.000 euros.
b) Un segundo premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 6.500 euros.
c) Un tercer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 4.000 euros.
d) Once accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las
siguientes categorías:
1.a Persona emprendedora social en categoría joven, donde se valorará la juventud de la persona emprendedora.
2.a Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.
3.a Empresa social de los centros de innovación y emprendimiento de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
4.a Empresa social con el mejor “elevator pitch”.
5.a Empresa social con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
6.a Empresa social con el mayor impacto medioambiental.
7.a Empresa social con mayor impacto en las ciudades.
8.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.
9.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito científico/tecnológico.
10.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.
11.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.
Pág. 339
BOCM-20230525-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas
o similares.
7. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados
ya medidos o medibles.
8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de
mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán
acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no solo
en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación (abono del premio).
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria del Premio Madrid Impacta 2023. Las bases íntegras de la convocatoria pueden
consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—El premio “Madrid Impacta 2023” es de ámbito nacional.
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de
Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, PwC España, IBM y Fundación Repsol.
La cuantía total del premio asciende a 50.000 euros.
El Ayuntamiento de Madrid concederá:
a) Un primer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 12.000 euros.
b) Un segundo premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 6.500 euros.
c) Un tercer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente
con 4.000 euros.
d) Once accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las
siguientes categorías:
1.a Persona emprendedora social en categoría joven, donde se valorará la juventud de la persona emprendedora.
2.a Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.
3.a Empresa social de los centros de innovación y emprendimiento de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
4.a Empresa social con el mejor “elevator pitch”.
5.a Empresa social con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
6.a Empresa social con el mayor impacto medioambiental.
7.a Empresa social con mayor impacto en las ciudades.
8.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.
9.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito científico/tecnológico.
10.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.
11.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.
Pág. 339
BOCM-20230525-57
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