Madrid (BOCM-20230525-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2023 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
BDNS (Identif.): 694168
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—El premio “Madrid Impacta” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto
es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica
específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan
soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las empresas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión
Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20
de mayo de 2003).
2. No estar participada en más de un 25 por 100 por otra empresa. En caso de estar
participada en más del 25 por 100 por otra empresa, deberá ser pyme.
3.
Tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que
al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que
esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
5. Haber emitido facturación antes del 30 de junio de 2023.
6. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo
e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas.
Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto
de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización
BOCM-20230525-57
a) Personas físicas: Empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) b) Personas jurídicas: Sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada
nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Pág. 338
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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2023 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
BDNS (Identif.): 694168
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—El premio “Madrid Impacta” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto
es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica
específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan
soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las empresas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión
Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20
de mayo de 2003).
2. No estar participada en más de un 25 por 100 por otra empresa. En caso de estar
participada en más del 25 por 100 por otra empresa, deberá ser pyme.
3.
Tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que
al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que
esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
5. Haber emitido facturación antes del 30 de junio de 2023.
6. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo
e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas.
Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto
de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización
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a) Personas físicas: Empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) b) Personas jurídicas: Sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada
nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.