Madrid (BOCM-20230525-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

BOCM-20230525-57

Los premios principales y los accésits no son compatibles.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la página
web del Ayuntamiento de Madrid
( https://madrid-my.sharepoint.com/personal/redondogmf_madrid_es/Documents/
PREMIO%20EMPRENDEDORAS/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%
20Internet%20Files/Content.Outlook/2RGRI1J2/www.madrid.es ),
en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( https://www.madridemprende.es/premio-emprendedoras/ ).
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es
y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento
( https://www.madridemprende.es/premio-emprendedoras/ ).
Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en
el apartado 12 de estas bases, los premios serán abonados a las empresas premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T”
de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
Madrid, a 9 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/8.518/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791