Coslada (BOCM-20230525-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
4.1. Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública en cuerpos o escalas con
funciones relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, 0,50 puntos por cada
6 meses completos hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por experiencia laboral acreditada, como autónomo o en la empresa privada,
con funciones relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, 0,25 puntos por
cada seis meses completos hasta un máximo de 2 puntos.
4.2. Formación:
a) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto
de trabajo de inspector de Medio Ambiente, 0,002 puntos por cada hora de
formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en el apartado de requisitos, 1 punto. Si además esa titulación académica superior es título universitario de grado en la rama de ciencias o en la rama de ciencias sociales y jurídicas, 1 punto más. Máximo de este apartado: 2 puntos.
c) Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitario que tengan relación directa con medio ambiente o con alguno de los ámbitos o ramas
de conocimiento contemplados en el apartado anterior, de 60 créditos mínimo de duración, 1 punto.
d) Por estar en posesión de uno o varios certificados o diplomas de acreditación
oficial de competencia lingüística en idiomas de nivel B2 o superior
(MCERL), 0,5 puntos.
e) Por haber superado algún ejercicio en pruebas selectivas de acceso como funcionario/a de carrera a cuerpos o escalas con funciones relacionadas con el
puesto de trabajo a cubrir, 1 punto.
4.3. Puntuación total.—Será la suma de todos apartados del baremo. En caso de empate se atenderá a la superior puntuación alcanzada en cada apartado y subapartado, por el orden que aparece en estas bases.
5. Presentación de instancias y documentación.—El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A título informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento
de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.
La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el
procedimiento establecido en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre
el plazo establecido.
Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y del título exigido (título de los
requisitos).
Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias,
se deberá aportar currículum vitae y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:
— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (No será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en la
responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.
— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrán acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral, además de, si es preciso
y se quiere hacer valer en el baremo de méritos en el apartado 4.1. certificado de funciones, y en el caso de trabajo como autónomo o por cuenta propia, aportar el alta en el que figure el epígrafe al que corresponde.
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BOCM-20230525-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
4.1. Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública en cuerpos o escalas con
funciones relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, 0,50 puntos por cada
6 meses completos hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por experiencia laboral acreditada, como autónomo o en la empresa privada,
con funciones relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, 0,25 puntos por
cada seis meses completos hasta un máximo de 2 puntos.
4.2. Formación:
a) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto
de trabajo de inspector de Medio Ambiente, 0,002 puntos por cada hora de
formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en el apartado de requisitos, 1 punto. Si además esa titulación académica superior es título universitario de grado en la rama de ciencias o en la rama de ciencias sociales y jurídicas, 1 punto más. Máximo de este apartado: 2 puntos.
c) Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitario que tengan relación directa con medio ambiente o con alguno de los ámbitos o ramas
de conocimiento contemplados en el apartado anterior, de 60 créditos mínimo de duración, 1 punto.
d) Por estar en posesión de uno o varios certificados o diplomas de acreditación
oficial de competencia lingüística en idiomas de nivel B2 o superior
(MCERL), 0,5 puntos.
e) Por haber superado algún ejercicio en pruebas selectivas de acceso como funcionario/a de carrera a cuerpos o escalas con funciones relacionadas con el
puesto de trabajo a cubrir, 1 punto.
4.3. Puntuación total.—Será la suma de todos apartados del baremo. En caso de empate se atenderá a la superior puntuación alcanzada en cada apartado y subapartado, por el orden que aparece en estas bases.
5. Presentación de instancias y documentación.—El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A título informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento
de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.
La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el
procedimiento establecido en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre
el plazo establecido.
Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y del título exigido (título de los
requisitos).
Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias,
se deberá aportar currículum vitae y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:
— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (No será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en la
responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.
— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrán acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral, además de, si es preciso
y se quiere hacer valer en el baremo de méritos en el apartado 4.1. certificado de funciones, y en el caso de trabajo como autónomo o por cuenta propia, aportar el alta en el que figure el epígrafe al que corresponde.
Pág. 371
BOCM-20230525-83
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