Coslada (BOCM-20230525-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
BOCM-20230525-83
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación
(No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones
formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto
requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la comisión
de selección la puntuación de las mismas. Asimismo, para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado 4.2.a), se realizará acompañando el contenido o programa para, igualmente, posibilitar a la comisión de selección la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.—Terminado el plazo de presentación de instancias, la concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por resolución de la concejalía de Recursos Humanos.
Una vez concluido el proceso selectivo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del/de la aspirante con mayor puntuación.
Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el/la aspirante acredite
el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.
Asimismo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, la relación de candidatos/as, por
el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida, quedando constituida
la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 10. 1. a),
b), c) o d) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
7. Impugnación.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de las mismas, y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Segundo.—Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 24 de abril de 2023.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.
(03/8.262/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
BOCM-20230525-83
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación
(No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones
formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto
requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la comisión
de selección la puntuación de las mismas. Asimismo, para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado 4.2.a), se realizará acompañando el contenido o programa para, igualmente, posibilitar a la comisión de selección la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.—Terminado el plazo de presentación de instancias, la concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por resolución de la concejalía de Recursos Humanos.
Una vez concluido el proceso selectivo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del/de la aspirante con mayor puntuación.
Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el/la aspirante acredite
el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.
Asimismo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, la relación de candidatos/as, por
el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida, quedando constituida
la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 10. 1. a),
b), c) o d) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
7. Impugnación.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de las mismas, y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Segundo.—Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 24 de abril de 2023.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.
(03/8.262/23)
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ISSN 1989-4791