D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio –  Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 273

Octava
Reintegro de las ayudas
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos
en el artículo 37 del mismo texto legal y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad
en relación con el objeto del presente convenio.
Novena
Duración
El presente convenio será eficaz una vez firmado.
La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. Las obligaciones de justificación serán las establecidas en la cláusula séptima y la obligación de reintegro la establecida en la cláusula octava.
La duración del convenio será desde su firma hasta el 31 de marzo de 2024, plazo de
que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.
En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se
establecen en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la
Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.
Por parte de la Mancomunidad formarán parte de dicha Comisión el Presidente de la
Mancomunidad o persona en quien delegue y un técnico de dicha entidad local.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Urbanismo actuará como Secretario. La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de
las partes.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49 letra f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2 letra c) y 52.3 del referido texto legal.
Undécima
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) El incumplimiento del mismo por las partes.
c) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

BOCM-20230525-30

Causas de extinción