D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
cios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará
dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de aval.
La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales
ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con
lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa.
La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
Séptima
La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es
la siguiente:
— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en
su caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las
operaciones a que se refieren y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.
— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de
las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.
— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su
directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en
la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.
— Justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Memoria de actuación aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.
La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad
con fondos propios, se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.
El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2024.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
BOCM-20230525-30
Justificación de la aplicación de los fondos
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
cios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará
dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de aval.
La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales
ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con
lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa.
La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
Séptima
La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es
la siguiente:
— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en
su caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las
operaciones a que se refieren y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.
— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de
las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.
— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su
directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en
la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.
— Justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Memoria de actuación aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.
La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad
con fondos propios, se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.
El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2024.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
BOCM-20230525-30
Justificación de la aplicación de los fondos