D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 271
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula
sexta del presente Convenio, con cargo al subconcepto 46315 “Mancomunidad de
Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras
Sexta
Cuantía de la ayuda y forma de pago
La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de cuatrocientos treinta y tres mil ciento once euros (433.111,00 euros), para el pago de los gastos de mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la
cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46315 “Mancomunidad de Servi-
BOCM-20230525-30
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la
actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose ésta
en función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en
el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
art. 4.5.c) apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 271
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula
sexta del presente Convenio, con cargo al subconcepto 46315 “Mancomunidad de
Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras
Sexta
Cuantía de la ayuda y forma de pago
La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de cuatrocientos treinta y tres mil ciento once euros (433.111,00 euros), para el pago de los gastos de mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la
cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46315 “Mancomunidad de Servi-
BOCM-20230525-30
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la
actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose ésta
en función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en
el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
art. 4.5.c) apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.