D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Duodécima
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo
que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en
la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 28 de enero de 2021).
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de
las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes a un solo efecto.
Madrid, a 9 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina
Alfaro.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo
Sierra Norte, Gabriel Ramírez Sanz.
(03/8.002/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230525-30
Protección de datos de carácter personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Duodécima
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo
que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en
la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 28 de enero de 2021).
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de
las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes a un solo efecto.
Madrid, a 9 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina
Alfaro.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo
Sierra Norte, Gabriel Ramírez Sanz.
(03/8.002/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230525-30
Protección de datos de carácter personal