D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-29)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
Es de interés de la Consejería cooperar con la Mancomunidad mediante la concesión
de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de
Asesoramiento Urbanístico, que le permita la prestación de servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización
del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la
vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, tras la modificación llevada a cabo en virtud de la Orden 291/2023, de 16 de febrero, incluye en su anexo II, epígrafe 45, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la subvención a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo
financiero para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los
municipios mancomunados, paliando su falta de recursos.
Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de
aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y que en
el caso presente permite prestar unos servicios necesarios para los Ayuntamientos mancomunados que no podrían afrontar aisladamente dados los escasos recursos económicos de
los que disponen, debido al reducido tamaño de los municipios integrantes de la Mancomunidad —en su mayoría de menos de 2.500 habitantes— y al limitado presupuesto de sus respectivos Ayuntamientos, además del escaso personal al servicio de los mismos. Así consta
en el informe de 28 de febrero de 2023, sobre las razones excepcionales para la concesión
directa de la subvención, emitido por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con arreglo a lo exigido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su
reunión de 3 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención que se otorga
por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico que da servicio a los doce municipios incluidos
en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia en materia de urbanismo,
que son: Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de
Tajo y Villarejo de Salvanés.
Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables
La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que
pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico a doce de los Ayuntamientos mancomunados.
BOCM-20230525-29
Segunda
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
Es de interés de la Consejería cooperar con la Mancomunidad mediante la concesión
de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de
Asesoramiento Urbanístico, que le permita la prestación de servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización
del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la
vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, tras la modificación llevada a cabo en virtud de la Orden 291/2023, de 16 de febrero, incluye en su anexo II, epígrafe 45, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la subvención a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo
financiero para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los
municipios mancomunados, paliando su falta de recursos.
Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de
aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y que en
el caso presente permite prestar unos servicios necesarios para los Ayuntamientos mancomunados que no podrían afrontar aisladamente dados los escasos recursos económicos de
los que disponen, debido al reducido tamaño de los municipios integrantes de la Mancomunidad —en su mayoría de menos de 2.500 habitantes— y al limitado presupuesto de sus respectivos Ayuntamientos, además del escaso personal al servicio de los mismos. Así consta
en el informe de 28 de febrero de 2023, sobre las razones excepcionales para la concesión
directa de la subvención, emitido por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con arreglo a lo exigido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su
reunión de 3 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención que se otorga
por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico que da servicio a los doce municipios incluidos
en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia en materia de urbanismo,
que son: Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de
Tajo y Villarejo de Salvanés.
Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables
La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que
pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico a doce de los Ayuntamientos mancomunados.
BOCM-20230525-29
Segunda