D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-29)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Los servicios que ofrecerá la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico serán los
siguientes:
— Asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios
que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia
urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.). En este sentido, los arquitectos u otro personal podrán
trasladarse a los municipios para realizar su trabajo si así se considera conveniente para mejorar la prestación del servicio y fomentar la cercanía al ciudadano.
— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y
regional.
— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes,
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción
de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.
— Gastos corrientes (capítulo 2):
• Servicio de telecomunicaciones.
• Energía eléctrica.
• Correos.
• Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
• Asesoría y contabilidad.
• Mantenimiento informático.
• Mantenimiento de fotocopiadora.
• Materiales y suministros de oficina.
• Seguro instalaciones.
• Revisión extintores.
• Prevención laboral.
No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de
Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003.
Tercera
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
BOCM-20230525-29
Obligaciones de la Mancomunidad
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Los servicios que ofrecerá la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico serán los
siguientes:
— Asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios
que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia
urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.). En este sentido, los arquitectos u otro personal podrán
trasladarse a los municipios para realizar su trabajo si así se considera conveniente para mejorar la prestación del servicio y fomentar la cercanía al ciudadano.
— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y
regional.
— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes,
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción
de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.
— Gastos corrientes (capítulo 2):
• Servicio de telecomunicaciones.
• Energía eléctrica.
• Correos.
• Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
• Asesoría y contabilidad.
• Mantenimiento informático.
• Mantenimiento de fotocopiadora.
• Materiales y suministros de oficina.
• Seguro instalaciones.
• Revisión extintores.
• Prevención laboral.
No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de
Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003.
Tercera
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
BOCM-20230525-29
Obligaciones de la Mancomunidad