D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-29)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobada la modificación en sesión de 7 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 152, de 28 de junio de 2021): “a) La Mancomunidad tiene por objeto la prestación
de los servicios comunes detallados en el artículo 5”. Dicho artículo 5 especifica en su punto 9: “Urbanismo”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades
de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los
convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con
los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas
por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.2 del Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de
Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con
las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y
la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tras aprobarse por el Pleno de la Mancomunidad la prestación del servicio de urbanismo, se considera eficaz financiar como instrumento de asesoramiento técnico la Oficina
Técnica de Asesoramiento Urbanístico, con la finalidad de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento administrativo en materia de urbanismo.
Actualmente la Mancomunidad está integrada por trece municipios. Por Acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2022 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de abril de 2022 y 9 de junio de 2022), proporcionará a doce de los municipios mancomunados, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de carácter técnico que demanden, paliando así la falta de recursos humanos y
técnicos que les caracteriza. Los doce municipios incluidos son: Belmonte de Tajo, Brea de
Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés. El municipio de Carabaña quedó excluido de la prestación del servicio de urbanismo según acuerdo de la Mancomunidad de 14 de marzo de 2022 en su punto 6.o.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2023 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
BOCM-20230525-29
Cuarto
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobada la modificación en sesión de 7 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 152, de 28 de junio de 2021): “a) La Mancomunidad tiene por objeto la prestación
de los servicios comunes detallados en el artículo 5”. Dicho artículo 5 especifica en su punto 9: “Urbanismo”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades
de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los
convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con
los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas
por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.2 del Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de
Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con
las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y
la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tras aprobarse por el Pleno de la Mancomunidad la prestación del servicio de urbanismo, se considera eficaz financiar como instrumento de asesoramiento técnico la Oficina
Técnica de Asesoramiento Urbanístico, con la finalidad de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento administrativo en materia de urbanismo.
Actualmente la Mancomunidad está integrada por trece municipios. Por Acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2022 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de abril de 2022 y 9 de junio de 2022), proporcionará a doce de los municipios mancomunados, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de carácter técnico que demanden, paliando así la falta de recursos humanos y
técnicos que les caracteriza. Los doce municipios incluidos son: Belmonte de Tajo, Brea de
Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés. El municipio de Carabaña quedó excluido de la prestación del servicio de urbanismo según acuerdo de la Mancomunidad de 14 de marzo de 2022 en su punto 6.o.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2023 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
BOCM-20230525-29
Cuarto