D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-29)
Convenio –  Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 259

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
29

CONVENIO de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la
concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el
pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.
REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las
atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa,
con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
De otra parte, D. Pablo Morate Haro, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Mancomunidad) desde el día 31 de julio de 2019, fecha del acta de constitución de la Mancomunidad, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos actuales, según lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto a las facultades atribuidas al Presidente, la Junta de la Mancomunidad aprueba la celebración del presente convenio conforme al artículo 17.11 de los Estatutos de la
Mancomunidad.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los
municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española,
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva
en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme
a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.

BOCM-20230525-29

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