C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Art. 17. Imposibilidad de la prestación
Si por razones de fuerza mayor, causas meteorológicas o cualquier otra causa no imputable a la
Empresa, no fuera posible realizar la prestación de servicios por parte de la persona trabajadora y
no existan otros trabajos que puedan ser realizados por el mismo, éste tendrá derecho al cómputo
de cuatro (4) horas de las previstas para la jornada en que se produzca aquella circunstancia como
tiempo de trabajo efectivo, siendo recuperables. La referida recuperación no supondrá un incremento
adicional del coste económico para la persona trabajadora, incluyendo preferiblemente las horas a
recuperar dentro de los días de trabajo ya estipulados. Si se trabajaran más de cuatro horas se
abonarán las horas realmente trabajadas.
Capítulo IV
Estructura retributiva
Art. 18. Salario Base
El Salario Base es la parte de la retribución establecida por unidad de tiempo para los distintos Grupos
Profesionales, en las cuantías señaladas en la tabla convenida en el Anexo I del presente Convenio.
Art. 19. Gratificaciones extraordinarias
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias anuales, cada una de ellas en cuantía equivalente a una mensualidad del salario
base, plus polivalencia y plus de calidad. En el caso de las personas trabajadoras FTD las
gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las nóminas mensuales.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, por lo que en caso de prestación
de servicios en período inferior al semestre se abonará la parte proporcional correspondiente.
Igualmente, y en caso de cambio de categoría durante el semestre, se calculará a prorrata del tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
Art. 20. Plus Voluntario
Su concesión obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que concurran con la persona
trabajadora. Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá carácter consolidable.
Art. 21. Plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad por hora trabajada quedará fijado para 2023 en 1,33 euros y se incrementará
cada año en la misma medida que se produzca el incremento salarial conforme a lo dispuesto en el
Art. 26 del Convenio.
Se tendrá derecho al abono del plus de nocturnidad cuando parte o la totalidad de la jornada se
realice entre las 22 horas y las 6 horas. Dicho plus se aplicará al tiempo específico de trabajo que
se realice dentro de esa franja horaria.
No se abonará el plus de nocturnidad en aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras
hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en período nocturno.
Art. 22. Trabajos en festivos de Navidad
Las personas trabajadoras que, por sus cuadrantes de trabajo anuales, tengan que prestar servicios
laborales los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, percibirán un complemento por todas
las horas trabajadas equivalente al 135% del valor de la hora ordinaria. Dichas horas entrarán dentro
del cómputo anual de su jornada anual de trabajo.
Art. 23. Mejoras
La Empresa anualmente distribuirá una bolsa de mejora de hasta 6000 euros que se distribuirá a
través de acuerdos establecidos con el Comité de Empresa.
Únicamente tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada
establecida en el cuadrante horario, salvo lo dispuesto en el Art.13 párrafo final, y las que superen
la jornada anual pactada o la inferior que corresponda en atención al período de prestación de
servicios.
Las horas extras deberán realizarse con respeto a los límites legalmente establecidos, y podrán ser
remuneradas o compensadas mediante descanso retribuido en un plazo de cuatro (4) meses. Para
toda la vigencia del Convenio, el descanso compensatorio por hora extraordinaria trabajada será de
BOCM-20230525-14
Art. 24. Horas Extraordinarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Art. 17. Imposibilidad de la prestación
Si por razones de fuerza mayor, causas meteorológicas o cualquier otra causa no imputable a la
Empresa, no fuera posible realizar la prestación de servicios por parte de la persona trabajadora y
no existan otros trabajos que puedan ser realizados por el mismo, éste tendrá derecho al cómputo
de cuatro (4) horas de las previstas para la jornada en que se produzca aquella circunstancia como
tiempo de trabajo efectivo, siendo recuperables. La referida recuperación no supondrá un incremento
adicional del coste económico para la persona trabajadora, incluyendo preferiblemente las horas a
recuperar dentro de los días de trabajo ya estipulados. Si se trabajaran más de cuatro horas se
abonarán las horas realmente trabajadas.
Capítulo IV
Estructura retributiva
Art. 18. Salario Base
El Salario Base es la parte de la retribución establecida por unidad de tiempo para los distintos Grupos
Profesionales, en las cuantías señaladas en la tabla convenida en el Anexo I del presente Convenio.
Art. 19. Gratificaciones extraordinarias
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias anuales, cada una de ellas en cuantía equivalente a una mensualidad del salario
base, plus polivalencia y plus de calidad. En el caso de las personas trabajadoras FTD las
gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las nóminas mensuales.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, por lo que en caso de prestación
de servicios en período inferior al semestre se abonará la parte proporcional correspondiente.
Igualmente, y en caso de cambio de categoría durante el semestre, se calculará a prorrata del tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
Art. 20. Plus Voluntario
Su concesión obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que concurran con la persona
trabajadora. Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá carácter consolidable.
Art. 21. Plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad por hora trabajada quedará fijado para 2023 en 1,33 euros y se incrementará
cada año en la misma medida que se produzca el incremento salarial conforme a lo dispuesto en el
Art. 26 del Convenio.
Se tendrá derecho al abono del plus de nocturnidad cuando parte o la totalidad de la jornada se
realice entre las 22 horas y las 6 horas. Dicho plus se aplicará al tiempo específico de trabajo que
se realice dentro de esa franja horaria.
No se abonará el plus de nocturnidad en aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras
hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en período nocturno.
Art. 22. Trabajos en festivos de Navidad
Las personas trabajadoras que, por sus cuadrantes de trabajo anuales, tengan que prestar servicios
laborales los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, percibirán un complemento por todas
las horas trabajadas equivalente al 135% del valor de la hora ordinaria. Dichas horas entrarán dentro
del cómputo anual de su jornada anual de trabajo.
Art. 23. Mejoras
La Empresa anualmente distribuirá una bolsa de mejora de hasta 6000 euros que se distribuirá a
través de acuerdos establecidos con el Comité de Empresa.
Únicamente tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada
establecida en el cuadrante horario, salvo lo dispuesto en el Art.13 párrafo final, y las que superen
la jornada anual pactada o la inferior que corresponda en atención al período de prestación de
servicios.
Las horas extras deberán realizarse con respeto a los límites legalmente establecidos, y podrán ser
remuneradas o compensadas mediante descanso retribuido en un plazo de cuatro (4) meses. Para
toda la vigencia del Convenio, el descanso compensatorio por hora extraordinaria trabajada será de
BOCM-20230525-14
Art. 24. Horas Extraordinarias