C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 171
1,5 horas por hora trabajada, mientras que las horas extraordinarias que se compensen mediante
retribución, se abonarán a un 35% adicional sobre la hora ordinaria.
Art. 25. Forma, lugar y tiempo de pago de la retribución
La retribución se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona
trabajadora.
La periodicidad del pago será mensual y se hará en los últimos días hábiles de cada mes.
Las pagas extras de junio y diciembre, cuando no se abonen prorrateadas, serán abonadas antes
del día 20 de los meses de junio y diciembre respectivamente.
Art. 26. Incrementos salariales.
Se pactan los siguientes incrementos salariales en el salario base:
AÑO
INCREMENTO SALARIAL
2022
4,5%
2023
3%
2024
2%
2025
2%
El incremento previsto para el año 2022 se acuerda con efecto retroactivo desde el 1 de enero de
2022.
Cláusula de revisión salarial al final del período de vigencia del Convenio Colectivo (enero
2026), para las personas trabajadoras que estén de alta en la Compañía a la fecha de firma del
Convenio Colectivo y sigan de alta a 1 de enero de 2026:
Si el IPC real acumulado en los 4 años es menor o igual al total de los incrementos fijos pactados,
no se abonará ninguna gratificación (es decir, si la suma de todos los IPCs anuales de los años
2022, 2023, 2024 y 2025 no es superior a la suma de los incrementos fijos pactados -en total un
11,5%-, no se abonará nada)
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre un 0,1% y un 1,99% al total de la suma
de los incrementos fijos pactados se abonará una gratificación no consolidable en el % que
resulte la diferencia (ejemplo, si la suma de los IPCs anuales en estos 4 años es un 12%, se
abonaría una gratificación no consolidable de un 0,5% por la diferencia con los incrementos fijos
pactados que suman un 11,5%).
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre 2 y 4 puntos a la suma de los
incrementos fijos pactados, se abonará una gratificación no consolidable del 2% (ejemplo, si la
suma de los IPCs anuales es de un 15%, se abonaría una gratificación de un 2%).
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior a la suma de los incrementos fijos pactados
por encima de 4 puntos, se abonará una gratificación no consolidable del 3% (ejemplo, si la suma
de los IPCs anuales es de un 17%, se abonaría una gratificación de un 3%)
Por último, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente acuerden con la Compañía el
establecimiento de la retribución variable contemplada en la política de Bonus vigente en cada
momento en la Compañía no les resultarán de aplicación los incrementos salariales contemplados
en el presente Convenio, ya que serán objeto de un tratamiento salarial diferente.
Capítulo V
Contratación y empleo
Art. 27. Modalidades de contratación
Art. 28. Compromiso en la creación de empleo estable
Tendrán derecho preferente para el ingreso como personas trabajadoras Indefinidas, aquellas
personas trabajadoras que, en igualdad de méritos, hayan desempeñado o desempeñen funciones
en la Empresa como personas trabajadoras de temporada.
Las personas trabajadoras contratadas para prestar sus servicios durante la temporada de apertura
del Parque, cubriendo las necesidades habituales derivadas de su normal funcionamiento, estarán
BOCM-20230525-14
La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad. En particular, se acuerda la posibilidad de suscribir contratos indefinidos ordinarios y fijosdiscontinuos a tiempo completo y a tiempo parcial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 171
1,5 horas por hora trabajada, mientras que las horas extraordinarias que se compensen mediante
retribución, se abonarán a un 35% adicional sobre la hora ordinaria.
Art. 25. Forma, lugar y tiempo de pago de la retribución
La retribución se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona
trabajadora.
La periodicidad del pago será mensual y se hará en los últimos días hábiles de cada mes.
Las pagas extras de junio y diciembre, cuando no se abonen prorrateadas, serán abonadas antes
del día 20 de los meses de junio y diciembre respectivamente.
Art. 26. Incrementos salariales.
Se pactan los siguientes incrementos salariales en el salario base:
AÑO
INCREMENTO SALARIAL
2022
4,5%
2023
3%
2024
2%
2025
2%
El incremento previsto para el año 2022 se acuerda con efecto retroactivo desde el 1 de enero de
2022.
Cláusula de revisión salarial al final del período de vigencia del Convenio Colectivo (enero
2026), para las personas trabajadoras que estén de alta en la Compañía a la fecha de firma del
Convenio Colectivo y sigan de alta a 1 de enero de 2026:
Si el IPC real acumulado en los 4 años es menor o igual al total de los incrementos fijos pactados,
no se abonará ninguna gratificación (es decir, si la suma de todos los IPCs anuales de los años
2022, 2023, 2024 y 2025 no es superior a la suma de los incrementos fijos pactados -en total un
11,5%-, no se abonará nada)
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre un 0,1% y un 1,99% al total de la suma
de los incrementos fijos pactados se abonará una gratificación no consolidable en el % que
resulte la diferencia (ejemplo, si la suma de los IPCs anuales en estos 4 años es un 12%, se
abonaría una gratificación no consolidable de un 0,5% por la diferencia con los incrementos fijos
pactados que suman un 11,5%).
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre 2 y 4 puntos a la suma de los
incrementos fijos pactados, se abonará una gratificación no consolidable del 2% (ejemplo, si la
suma de los IPCs anuales es de un 15%, se abonaría una gratificación de un 2%).
Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior a la suma de los incrementos fijos pactados
por encima de 4 puntos, se abonará una gratificación no consolidable del 3% (ejemplo, si la suma
de los IPCs anuales es de un 17%, se abonaría una gratificación de un 3%)
Por último, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente acuerden con la Compañía el
establecimiento de la retribución variable contemplada en la política de Bonus vigente en cada
momento en la Compañía no les resultarán de aplicación los incrementos salariales contemplados
en el presente Convenio, ya que serán objeto de un tratamiento salarial diferente.
Capítulo V
Contratación y empleo
Art. 27. Modalidades de contratación
Art. 28. Compromiso en la creación de empleo estable
Tendrán derecho preferente para el ingreso como personas trabajadoras Indefinidas, aquellas
personas trabajadoras que, en igualdad de méritos, hayan desempeñado o desempeñen funciones
en la Empresa como personas trabajadoras de temporada.
Las personas trabajadoras contratadas para prestar sus servicios durante la temporada de apertura
del Parque, cubriendo las necesidades habituales derivadas de su normal funcionamiento, estarán
BOCM-20230525-14
La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad. En particular, se acuerda la posibilidad de suscribir contratos indefinidos ordinarios y fijosdiscontinuos a tiempo completo y a tiempo parcial.