C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
vinculadas a la Empresa, en la medida de lo posible, a través de un contrato fijo discontinuo. Los
criterios o preferencias de llamamiento serán los establecidos en el Acuerdo de Reglamento de
Llamada firmado entre la Dirección y la representación social.
Dicho acuerdo se entiende modificado en el sentido de que de esta regulación se exceptuaran las
horas de Eventos (que no computan en la bolsa de llamada y que se rigen por lo establecido
específicamente para esta actividad en la Disposición Adicional 3ª del presente Convenio)
Durante el período de vigencia de este Convenio, la jornada semanal, continuando irregular, para
las personas trabajadoras FTD se mantendrán las horas que vengan reflejadas en su contrato,
independientemente de la ampliación o reducción del calendario de apertura.
Referente a la proporción de personas trabajadoras, las partes firmantes pactan que el 70% de la
plantilla como mínimo serán trabajadores indefinidos a tiempo completo, trabajadores indefinidos
a tiempo parcial y trabajadores fijos discontinuos de más de 6 meses (FTD 1 y FTD 2), mientras
que, como máximo, el 30% de la plantilla serán trabajadores fijos discontinuos de 6 meses
(inclusive) (FTD 3) y trabajadores temporales.
La Empresa asume el compromiso de la contratación de personas trabajadoras con discapacidad en
atención a las dificultades existentes para la integración social de tales personas en el mercado laboral.
La Empresa durante la vigencia del presente Convenio se compromete a no contratar los servicios
de personas trabajadoras a través de Empresas de trabajo temporal salvo en los casos de urgencia
y necesidad que serán valorados por la Empresa, habiendo escuchado al Comité de Empresa.
Capítulo VI
Derechos de representación colectiva y acción sindical
Art.29. Comités de Empresa
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
Los miembros del Comité de Empresa y, en su caso, los delegados sindicales siempre que no
coincida tal condición tendrán derecho a un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus
funciones de representación de 35 horas mensuales, que podrán acumularse en uno o varios de los
representantes.
Art. 30. Acción sindical
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional firmantes del presente Convenio
podrán constituir secciones sindicales en la Empresa con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, pudiendo designar hasta dos delegados sindicales que les representen,
reconociéndose a éstos los derechos y garantías establecidos en la referida norma.
Capítulo VII
Otras disposiciones
Art. 31. Comedores de Empresa
Art. 32. Herramientas, uniformes y prendas de trabajo
La Empresa proveerá de uniforme, ropa de trabajo, distintivos, herramientas, instrumentos o
cualquier otro elemento específico, a aquellas personas trabajadoras que por el contenido de sus
funciones necesiten disponer de los mismos y deberán ser devueltos en todo caso cuando causen
baja en la Empresa.
BOCM-20230525-14
Le Empresa ofrecerá a las personas trabajadoras la posibilidad de realizar una comida principal,
estableciendo un menú diario cuyo precio para la persona trabajadora será el precio de coste del
servicio para la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
vinculadas a la Empresa, en la medida de lo posible, a través de un contrato fijo discontinuo. Los
criterios o preferencias de llamamiento serán los establecidos en el Acuerdo de Reglamento de
Llamada firmado entre la Dirección y la representación social.
Dicho acuerdo se entiende modificado en el sentido de que de esta regulación se exceptuaran las
horas de Eventos (que no computan en la bolsa de llamada y que se rigen por lo establecido
específicamente para esta actividad en la Disposición Adicional 3ª del presente Convenio)
Durante el período de vigencia de este Convenio, la jornada semanal, continuando irregular, para
las personas trabajadoras FTD se mantendrán las horas que vengan reflejadas en su contrato,
independientemente de la ampliación o reducción del calendario de apertura.
Referente a la proporción de personas trabajadoras, las partes firmantes pactan que el 70% de la
plantilla como mínimo serán trabajadores indefinidos a tiempo completo, trabajadores indefinidos
a tiempo parcial y trabajadores fijos discontinuos de más de 6 meses (FTD 1 y FTD 2), mientras
que, como máximo, el 30% de la plantilla serán trabajadores fijos discontinuos de 6 meses
(inclusive) (FTD 3) y trabajadores temporales.
La Empresa asume el compromiso de la contratación de personas trabajadoras con discapacidad en
atención a las dificultades existentes para la integración social de tales personas en el mercado laboral.
La Empresa durante la vigencia del presente Convenio se compromete a no contratar los servicios
de personas trabajadoras a través de Empresas de trabajo temporal salvo en los casos de urgencia
y necesidad que serán valorados por la Empresa, habiendo escuchado al Comité de Empresa.
Capítulo VI
Derechos de representación colectiva y acción sindical
Art.29. Comités de Empresa
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
Los miembros del Comité de Empresa y, en su caso, los delegados sindicales siempre que no
coincida tal condición tendrán derecho a un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus
funciones de representación de 35 horas mensuales, que podrán acumularse en uno o varios de los
representantes.
Art. 30. Acción sindical
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional firmantes del presente Convenio
podrán constituir secciones sindicales en la Empresa con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, pudiendo designar hasta dos delegados sindicales que les representen,
reconociéndose a éstos los derechos y garantías establecidos en la referida norma.
Capítulo VII
Otras disposiciones
Art. 31. Comedores de Empresa
Art. 32. Herramientas, uniformes y prendas de trabajo
La Empresa proveerá de uniforme, ropa de trabajo, distintivos, herramientas, instrumentos o
cualquier otro elemento específico, a aquellas personas trabajadoras que por el contenido de sus
funciones necesiten disponer de los mismos y deberán ser devueltos en todo caso cuando causen
baja en la Empresa.
BOCM-20230525-14
Le Empresa ofrecerá a las personas trabajadoras la posibilidad de realizar una comida principal,
estableciendo un menú diario cuyo precio para la persona trabajadora será el precio de coste del
servicio para la Empresa.