C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 173
Específicamente, en lo referente al calzado, la Empresa proveerá a las personas trabajadoras
uniformadas de un par de zapatillas por temporada. Igualmente, la Empresa se compromete a
facilitar uniformes específicamente diseñados para trabajadoras embarazadas.
En atención a la actividad desarrollada por la Empresa, ésta determinará libremente y en cualquier
momento de vigencia de la relación laboral los puestos de trabajo en los que sean necesarios dichos
elementos específicos, sin perjuicio de lo determinado en la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral.
El uso de los mencionados elementos específicos será obligatorio para estas personas trabajadoras
durante la prestación del servicio, estando obligados las personas trabajadoras a una correcta
utilización y al cuidado de los mismos, no estando permitido el uso de dichos elementos específicos
por la persona trabajadora fuera de su horario de trabajo ni fuera de las instalaciones de la Empresa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo tercero de este artículo podrá ser
sancionado disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario contenido
en el Capítulo VIII presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de descontar del salario
de la persona trabajadora el coste derivado de la pérdida o deterioro de los elementos específicos
proporcionados por la Empresa cuando la persona trabajadora no haya utilizado o cuidado
debidamente los mismos.
Art. 33. Complemento de Incapacidad Temporal
Accidente laboral y enfermedad profesional
La Empresa en caso de enfermedad profesional o accidente laboral abonará la diferencia que exista
entre las prestaciones de la mutua y la retribución media de la persona trabajadora en los últimos
tres meses. Si el accidente o enfermedad se produce antes de los tres meses de prestación de
servicios se tomará como referencia la retribución media del tiempo de prestación de servicios.
Enfermedad común y accidente no laboral.
En los supuestos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, la Empresa complementará hasta
llegar al 100 % de la retribución de la persona trabajadora, desde el 2º día hasta el 365.
En el resto de los casos de enfermedad común y accidente no laboral la Empresa complementará
durante la primera baja de cada trabajador, hasta llegar al 75 % de la retribución de la persona
trabajadora desde el 4º día hasta el 15º y del 16 al 365 hasta llegar al 90 % del salario.
Durante la segunda baja de cada persona trabajadora, se percibirán los mismos complementos
siempre y cuando la primera baja no haya sido superior a 15 días.
Asimismo, durante la tercera o sucesivas bajas se percibirán los mismos complementos siempre y
cuando la anterior baja no haya superado los 15 días.
Para las personas trabajadoras que prestan servicios durante todo el año natural se complementará
únicamente su primera baja médica por enfermedad común al 100%.
Para todas aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante todo el año natural, se
complementará únicamente su primera baja médica de forma proporcional al tiempo trabajado ese año.
A efectos del cálculo del complemento se tendrá en cuenta el mismo sistema que para el cálculo del
complemento de accidente de trabajo regulado en este artículo (“retribución media de la persona
trabajadora en los últimos tres meses. Si el accidente o enfermedad se produce antes de los tres
meses de prestación de servicios se tomará como referencia la retribución media del tiempo de
prestación de servicios”)
Art. 34. Seguro de Vida y Accidentes.
La Empresa concertará un Seguro de vida para personas trabajadoras indefinidas y personas
trabajadoras FTD, y un seguro de accidentes que cubra el riesgo de incapacidad permanente total
para todas las personas trabajadoras con una indemnización igual a una anualidad de salario bruto,
garantizando como mínimo 16.000 euros de indemnización.
La Empresa otorgará un premio de jubilación a la persona trabajadora que acceda a la jubilación
ordinaria, cuyo importe corresponderá a dos mensualidades brutas, garantizándose un mínimo de
3.000 euros brutos.
BOCM-20230525-14
Art. 35. Premio de jubilación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 173
Específicamente, en lo referente al calzado, la Empresa proveerá a las personas trabajadoras
uniformadas de un par de zapatillas por temporada. Igualmente, la Empresa se compromete a
facilitar uniformes específicamente diseñados para trabajadoras embarazadas.
En atención a la actividad desarrollada por la Empresa, ésta determinará libremente y en cualquier
momento de vigencia de la relación laboral los puestos de trabajo en los que sean necesarios dichos
elementos específicos, sin perjuicio de lo determinado en la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral.
El uso de los mencionados elementos específicos será obligatorio para estas personas trabajadoras
durante la prestación del servicio, estando obligados las personas trabajadoras a una correcta
utilización y al cuidado de los mismos, no estando permitido el uso de dichos elementos específicos
por la persona trabajadora fuera de su horario de trabajo ni fuera de las instalaciones de la Empresa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo tercero de este artículo podrá ser
sancionado disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario contenido
en el Capítulo VIII presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de descontar del salario
de la persona trabajadora el coste derivado de la pérdida o deterioro de los elementos específicos
proporcionados por la Empresa cuando la persona trabajadora no haya utilizado o cuidado
debidamente los mismos.
Art. 33. Complemento de Incapacidad Temporal
Accidente laboral y enfermedad profesional
La Empresa en caso de enfermedad profesional o accidente laboral abonará la diferencia que exista
entre las prestaciones de la mutua y la retribución media de la persona trabajadora en los últimos
tres meses. Si el accidente o enfermedad se produce antes de los tres meses de prestación de
servicios se tomará como referencia la retribución media del tiempo de prestación de servicios.
Enfermedad común y accidente no laboral.
En los supuestos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, la Empresa complementará hasta
llegar al 100 % de la retribución de la persona trabajadora, desde el 2º día hasta el 365.
En el resto de los casos de enfermedad común y accidente no laboral la Empresa complementará
durante la primera baja de cada trabajador, hasta llegar al 75 % de la retribución de la persona
trabajadora desde el 4º día hasta el 15º y del 16 al 365 hasta llegar al 90 % del salario.
Durante la segunda baja de cada persona trabajadora, se percibirán los mismos complementos
siempre y cuando la primera baja no haya sido superior a 15 días.
Asimismo, durante la tercera o sucesivas bajas se percibirán los mismos complementos siempre y
cuando la anterior baja no haya superado los 15 días.
Para las personas trabajadoras que prestan servicios durante todo el año natural se complementará
únicamente su primera baja médica por enfermedad común al 100%.
Para todas aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante todo el año natural, se
complementará únicamente su primera baja médica de forma proporcional al tiempo trabajado ese año.
A efectos del cálculo del complemento se tendrá en cuenta el mismo sistema que para el cálculo del
complemento de accidente de trabajo regulado en este artículo (“retribución media de la persona
trabajadora en los últimos tres meses. Si el accidente o enfermedad se produce antes de los tres
meses de prestación de servicios se tomará como referencia la retribución media del tiempo de
prestación de servicios”)
Art. 34. Seguro de Vida y Accidentes.
La Empresa concertará un Seguro de vida para personas trabajadoras indefinidas y personas
trabajadoras FTD, y un seguro de accidentes que cubra el riesgo de incapacidad permanente total
para todas las personas trabajadoras con una indemnización igual a una anualidad de salario bruto,
garantizando como mínimo 16.000 euros de indemnización.
La Empresa otorgará un premio de jubilación a la persona trabajadora que acceda a la jubilación
ordinaria, cuyo importe corresponderá a dos mensualidades brutas, garantizándose un mínimo de
3.000 euros brutos.
BOCM-20230525-14
Art. 35. Premio de jubilación.