C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Capítulo VII
Régimen de faltas y sanciones
Art. 36. Tipificación de las faltas
Se considerará falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y
obligaciones de cualquier índole que a la persona trabajadora impone el presente Convenio, las
disposiciones legales en vigor, el contrato de trabajo y las obligaciones recogidas en el Manual del
Empleado comunicado a la persona trabajadora.
Art. 37. Clasificación de las faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán, atendiendo a su importancia,
trascendencia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Las faltas consignadas en los artículos posteriores son meramente enunciativas, por lo que en lo no
especificado se estará a la normativa vigente, pudiendo en todo caso ampliar la lista de faltas y su
clasificación.
Art. 38. Faltas leves
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de
puntualidad, el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en
condiciones de realizar sus tareas.
b) No fichar correctamente la entrada y la salida de cada turno o fichar en distinto terminal al
asignado, salvo autorización de su superior.
c) El uso o conservación indebida de herramientas, útiles y uniforme.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia, domicilio o datos personales.
e) Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan
perturbación importante en el servicio encomendado.
f) Discutir con compañeros/as dentro de la jornada de trabajo. Si la discusión tiene lugar en
presencia del público o personal ajeno a la Empresa, será considerado como falta grave.
g) Falta de cumplimiento habitual.
h) La no-comunicación con la antelación debida o dentro de las 24 horas siguientes, de una falta al
trabajo justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
i) No hacer uso temporalmente durante las horas de trabajo del uniforme y complementos
facilitados por la Empresa, salvo causa justificada.
j) No llevar en el uniforme y complementos de trabajo los distintivos ordenados por la Empresa, o
lucir en uno u otras pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizaciones para el puesto o unidad
de trabajo.
k) No observar las señales de tráfico dentro del recinto del Parque. En caso de producir un accidente
o daños al vehículo o en la propiedad de la Empresa, se considerará falta muy grave, en función
de los hechos ocurridos.
l) Ligera falta de aseo y pulcritud de la persona trabajadora o del material empleado durante el
servicio.
m) Fumar o beber en las zonas no habilitadas para ello, a parque abierto.
Art. 39. Faltas graves
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el
período de treinta (30) días, cuando, en suma, excedan de treinta (30) minutos.
b) Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
d) No comunicar con la antelación debida los cambios de domicilio u otros datos que puedan afectar
la cotización o prestación de la Seguridad Social o a las retenciones del impuesto sobre la renta.
La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
e) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo,
para usos propios, de herramientas de la Empresa.
f) La comisión de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.
BOCM-20230525-14
c) Una falta de asistencia al trabajo sin justificar.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Capítulo VII
Régimen de faltas y sanciones
Art. 36. Tipificación de las faltas
Se considerará falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y
obligaciones de cualquier índole que a la persona trabajadora impone el presente Convenio, las
disposiciones legales en vigor, el contrato de trabajo y las obligaciones recogidas en el Manual del
Empleado comunicado a la persona trabajadora.
Art. 37. Clasificación de las faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán, atendiendo a su importancia,
trascendencia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Las faltas consignadas en los artículos posteriores son meramente enunciativas, por lo que en lo no
especificado se estará a la normativa vigente, pudiendo en todo caso ampliar la lista de faltas y su
clasificación.
Art. 38. Faltas leves
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de
puntualidad, el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en
condiciones de realizar sus tareas.
b) No fichar correctamente la entrada y la salida de cada turno o fichar en distinto terminal al
asignado, salvo autorización de su superior.
c) El uso o conservación indebida de herramientas, útiles y uniforme.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia, domicilio o datos personales.
e) Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan
perturbación importante en el servicio encomendado.
f) Discutir con compañeros/as dentro de la jornada de trabajo. Si la discusión tiene lugar en
presencia del público o personal ajeno a la Empresa, será considerado como falta grave.
g) Falta de cumplimiento habitual.
h) La no-comunicación con la antelación debida o dentro de las 24 horas siguientes, de una falta al
trabajo justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
i) No hacer uso temporalmente durante las horas de trabajo del uniforme y complementos
facilitados por la Empresa, salvo causa justificada.
j) No llevar en el uniforme y complementos de trabajo los distintivos ordenados por la Empresa, o
lucir en uno u otras pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizaciones para el puesto o unidad
de trabajo.
k) No observar las señales de tráfico dentro del recinto del Parque. En caso de producir un accidente
o daños al vehículo o en la propiedad de la Empresa, se considerará falta muy grave, en función
de los hechos ocurridos.
l) Ligera falta de aseo y pulcritud de la persona trabajadora o del material empleado durante el
servicio.
m) Fumar o beber en las zonas no habilitadas para ello, a parque abierto.
Art. 39. Faltas graves
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el
período de treinta (30) días, cuando, en suma, excedan de treinta (30) minutos.
b) Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
d) No comunicar con la antelación debida los cambios de domicilio u otros datos que puedan afectar
la cotización o prestación de la Seguridad Social o a las retenciones del impuesto sobre la renta.
La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
e) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo,
para usos propios, de herramientas de la Empresa.
f) La comisión de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.
BOCM-20230525-14
c) Una falta de asistencia al trabajo sin justificar.