C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 175

g) El mal uso de uniformes, así como la reincidencia en el cumplimiento de las normas sobre
imagen y cuidado personal.
h) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Dirección, mandos superiores o personas
en la que estos deleguen en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección, incluida la
resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la
Empresa o compañeros/as de trabajo, se condenará falta muy grave.
i)

Simular la presencia de otro empleado/a al trabajo, firmando o fichando por él o ella.

j)

La imprudencia en acto de servicio, incluido el no uso de prendas o equipos obligatorios de
seguridad. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros/as, o
terceras personas o peligro de avería para las instalaciones, se considerará falta muy grave.

k) Entregarse a juegos o actividades que supongan pérdida de tiempo, cualesquiera que sean,
estando de servicio.
l)

Descuido importante en la conservación o limpieza de los géneros, artículos y materiales del
correspondiente establecimiento, o la Empresa.

m) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte gravemente a la buena marcha del mismo.
n) No entregar a la Empresa, dentro del plazo reglamentario, los partes de baja, alta, o confirmación
derivados de una situación de Incapacidad Temporal.
o) Emplear para uso o consumo propios, productos, enseres y prendas de la Empresa.
p) No atender a los clientes con la corrección o diligencia debida, así como la falta de respeto hacia
el público, mandos, subordinados y compañeros/as.
q) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebida alcohólicas o
drogas durante la jornada de trabajo.
r) No entregar, a la mayor brevedad posible, a la Dirección de la Empresa cualquier notificación o
documento, ya sea oficial o de importancia para ella.
s) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia
directa del mismo se ocasionase perjuicio de cualquier tipo a la Empresa o compañeros de
trabajo, se considerará falta muy grave.
t) Omitir la finalización de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada
laboral.
u) Rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.
v) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo. Si fuera público, o con clientes,
se considerará falta muy grave.
w) No atender a los clientes con la corrección o diligencia debidas.
x) La vulneración de los compromisos relativos a la imagen corporativa de la Empresa.
y) No cumplir con la prolongación de jornada establecida en el art. 13 del presente convenio,
pudiéndose considerar como falta muy grave en función del prejuicio ocasionado a la Empresa.
z) La no entrega por parte de los mandos intermedios o personas Responsables de los equipos de
protección establecidos.
Art. 40. Faltas muy graves
a) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el
período de un trimestre.
b) La venta pública de entradas del parque y/u objetos adquiridos en el mismo con ánimo de lucro
personal.

d) Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el período de un trimestre.
e) Cinco o más faltas de puntualidad en el plazo de treinta (30) días, o diez o más faltas de
puntualidad en el plazo de seis (6) meses.
f)

El fraude, hurto, o robo, tanto a su compañeros/as de trabajo, como a la Empresa, o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto o servicio en cualquier
lugar.

BOCM-20230525-14

c) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus
familiares, así como a los compañeros/as, subordinados/as y clientes.