C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
h) La simulación de enfermedad o accidente. Incluyéndose los supuestos cuando un trabajador/a
estando de baja realice trabajos de cualquier otro tipo por cuenta propia o ajena, y también queda
incluida toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
i)
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para personas o bienes.
j)
Causar accidentes por imprudencia o negligencia.
k) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa y específicamente en
los vehículos.
l)
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados o información confidencial de
la Empresa, o revelar a cualquier persona ajena a la misma, datos de reserva obligada.
m) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
n) La falta continuada de aseo y limpieza, de tal índole que produzca una queja justificada de los
compañeros/as o de los clientes.
o) La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios y demás documentos de la Empresa.
p) La embriaguez habitual y el estado del consumo de drogas si repercute negativamente en el
trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves
daños a las personas o a las instalaciones, así como el mal uso por parte de las personas
trabajadoras que tengan encomendadas funciones de manejo de maquinaria que pudiera causar
daños físicos a visitantes o compañeros.
q) La negativa a realizar la inspección de taquilla, contenido de bolsos o vehículos al entrar o salir
del recinto del Parque, siempre que el registro se haga en los términos establecidos legalmente.
r) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean
incompatibles con la actividad de cualquier tipo de parte de proveedores, contratistas o clientes.
s) Conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, así como las faltas de respeto
o consideración hacia clientes, proveedores, personal de la Empresa o miembros de los órganos
de Dirección y administración de la misma.
t)
La insistencia en la vulneración de los compromisos relativos a la imagen corporativa de la
Empresa.
u) La difusión, revelación o extracción de información y documentación relativa a la Empresa, así
como datos confidenciales y/o de carácter personal en y/o de ficheros automatizados a tenor de
lo dispuesto en la LORTAD y el Reglamento que la desarrolla.
Art. 41. Sanciones
Las sanciones máximas que se podrán imponer a las personas trabajadoras, en función de la
calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.- Faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a dos (2) días.
2.- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a veinte (20) días.
3.- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún (21) a sesenta (60) días.
b) Despido.
Formación y promoción profesional
Art. 42. Formación Profesional
La Empresa promoverá, en la medida que lo aconsejen las circunstancias organizativas,
económicas, técnicas y productivas las acciones formativas oportunas para el reciclaje y
perfeccionamiento de las personas trabajadoras. Todas las personas trabajadoras podrán tener
acceso y beneficiarse de la Formación Profesional a lo largo de su vida activa en la Empresa.
BOCM-20230525-14
Capítulo VIII
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
h) La simulación de enfermedad o accidente. Incluyéndose los supuestos cuando un trabajador/a
estando de baja realice trabajos de cualquier otro tipo por cuenta propia o ajena, y también queda
incluida toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
i)
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para personas o bienes.
j)
Causar accidentes por imprudencia o negligencia.
k) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa y específicamente en
los vehículos.
l)
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados o información confidencial de
la Empresa, o revelar a cualquier persona ajena a la misma, datos de reserva obligada.
m) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
n) La falta continuada de aseo y limpieza, de tal índole que produzca una queja justificada de los
compañeros/as o de los clientes.
o) La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios y demás documentos de la Empresa.
p) La embriaguez habitual y el estado del consumo de drogas si repercute negativamente en el
trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves
daños a las personas o a las instalaciones, así como el mal uso por parte de las personas
trabajadoras que tengan encomendadas funciones de manejo de maquinaria que pudiera causar
daños físicos a visitantes o compañeros.
q) La negativa a realizar la inspección de taquilla, contenido de bolsos o vehículos al entrar o salir
del recinto del Parque, siempre que el registro se haga en los términos establecidos legalmente.
r) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean
incompatibles con la actividad de cualquier tipo de parte de proveedores, contratistas o clientes.
s) Conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, así como las faltas de respeto
o consideración hacia clientes, proveedores, personal de la Empresa o miembros de los órganos
de Dirección y administración de la misma.
t)
La insistencia en la vulneración de los compromisos relativos a la imagen corporativa de la
Empresa.
u) La difusión, revelación o extracción de información y documentación relativa a la Empresa, así
como datos confidenciales y/o de carácter personal en y/o de ficheros automatizados a tenor de
lo dispuesto en la LORTAD y el Reglamento que la desarrolla.
Art. 41. Sanciones
Las sanciones máximas que se podrán imponer a las personas trabajadoras, en función de la
calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.- Faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a dos (2) días.
2.- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a veinte (20) días.
3.- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún (21) a sesenta (60) días.
b) Despido.
Formación y promoción profesional
Art. 42. Formación Profesional
La Empresa promoverá, en la medida que lo aconsejen las circunstancias organizativas,
económicas, técnicas y productivas las acciones formativas oportunas para el reciclaje y
perfeccionamiento de las personas trabajadoras. Todas las personas trabajadoras podrán tener
acceso y beneficiarse de la Formación Profesional a lo largo de su vida activa en la Empresa.
BOCM-20230525-14
Capítulo VIII