C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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Con carácter previo a la elaboración del Plan de Formación anual, el Comité de Empresa podrá
proponer a la Dirección criterios sobre su contenido.
La Comisión de seguimiento analizará estas cuestiones elaborando un documento al efecto.
Art. 43. Promoción profesional
Se facilitará la promoción de las personas trabajadoras, dando opción a cubrir las vacantes con
personas trabajadoras de la Empresa. Las vacantes a cubrir se anunciarán en Workday con
indicación de las exigencias básicas para el puesto, salvo cuando se trate de puestos que la Empresa
considere deben cubrirse por libre designación. Los candidatos deberán realizar las pruebas
necesarias para acreditar la idoneidad.
Se acuerda que se producirá la promoción automática de los auxiliares de entrada a auxiliares
consolidados, tras dos (2) temporadas consecutivas de trabajo en el parque, independientemente
de su duración.
Art. 44. Seguridad y Salud Laboral
En materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la
normativa legal y reglamentaria vigente, comprometiéndose las partes a adoptar las medidas de
salud y seguridad laboral establecidas en la misma.
Periódicamente se efectuará un reconocimiento médico suficiente, de acuerdo con las normas
vigentes, pudiendo, en su caso, arbitrarse reconocimientos extraordinarios en aquellos casos en que
ello fuera conveniente o necesario.
La persona trabajadora podrá, en todo momento, interesar copia de su expediente médico.
Delegados de Prevención
Art. 34 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Los trabajadores
tienen derecho a participar en la Empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de
riesgos en el trabajo. (…..), la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y
de la representación especializada que se regula en este capítulo.
2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les
corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores,
la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las
competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las Empresas y los órganos y tribunales competentes.
Art. 35 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Art. 36 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

En las Empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no
cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores
establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los
Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán
facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de

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d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.