C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la
información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su
jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de
los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f)
Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al Empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c)
del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Empresario podrá poner en práctica su
decisión.
4. La decisión negativa del Empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de
Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Art. 37 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas
en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la
utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El Empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su
coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados
de Prevención se entenderá referido en el caso de las relaciones de carácter administrativo o
BOCM-20230525-14
La formación se deberá facilitar por el Empresario por sus propios medios o mediante concierto con
organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la
información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su
jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de
los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f)
Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al Empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c)
del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Empresario podrá poner en práctica su
decisión.
4. La decisión negativa del Empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de
Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Art. 37 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas
en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la
utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El Empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su
coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados
de Prevención se entenderá referido en el caso de las relaciones de carácter administrativo o
BOCM-20230525-14
La formación se deberá facilitar por el Empresario por sus propios medios o mediante concierto con
organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.