C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los
artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Art. 38 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las Empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el Empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Capítulo IX
Otras disposiciones
Art. 45. Resolución de conflictos
En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como jurídicos, en los que
no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes someterán la cuestión a la
conciliación/mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al
ejercicio de medidas judiciales y/o extrajudiciales de conflicto.
En este sentido, la decisión de cierre patronal legal, así como la convocatoria de huelga legal en el
ámbito de la Empresa, cualquiera que sea el sujeto convocante, deberá venir precedida de la
solicitud de mediación/conciliación ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral previsto en el
Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por un máximo de seis miembros, que serán
designados por mitad por cada una de las partes, además de los asesores que designen las partes
con voz pero sin voto.
Con carácter previo a la interposición de conflictos colectivos ante los órganos administrativos y
judiciales correspondientes, deberán ser sometidos los mismos al conocimiento de la Comisión
Paritaria, con el fin de que ésta pueda establecer un criterio sobre el fondo de la cuestión planteada.
En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o
administrativa, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o
reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.
Sin perjuicio de lo anterior, serán cometidos de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
b) La mediación y/o conciliación o, en su caso, el arbitraje, en cuantas cuestiones puedan suscitarse
en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo
acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
c) La elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los contenidos del
presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea expresamente o en los que se
remita a un posterior proceso de concreción, negociación o articulación entre las partes.
La Comisión Paritaria, una vez constituida, establecerá un reglamento de funcionamiento, sin
perjuicio de lo cual se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante esta Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para examinar y
analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión Paritaria podrá recabar
asesoramiento especializado así como, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente.
BOCM-20230525-14
d) La transformación de contratos fijos discontinuos (FTD) en indefinidos a tiempo parcial por
requerimiento de la Autoridad Laboral u otro organismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los
artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Art. 38 Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las Empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el Empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Capítulo IX
Otras disposiciones
Art. 45. Resolución de conflictos
En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como jurídicos, en los que
no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes someterán la cuestión a la
conciliación/mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al
ejercicio de medidas judiciales y/o extrajudiciales de conflicto.
En este sentido, la decisión de cierre patronal legal, así como la convocatoria de huelga legal en el
ámbito de la Empresa, cualquiera que sea el sujeto convocante, deberá venir precedida de la
solicitud de mediación/conciliación ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral previsto en el
Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por un máximo de seis miembros, que serán
designados por mitad por cada una de las partes, además de los asesores que designen las partes
con voz pero sin voto.
Con carácter previo a la interposición de conflictos colectivos ante los órganos administrativos y
judiciales correspondientes, deberán ser sometidos los mismos al conocimiento de la Comisión
Paritaria, con el fin de que ésta pueda establecer un criterio sobre el fondo de la cuestión planteada.
En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o
administrativa, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o
reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.
Sin perjuicio de lo anterior, serán cometidos de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
b) La mediación y/o conciliación o, en su caso, el arbitraje, en cuantas cuestiones puedan suscitarse
en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo
acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
c) La elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los contenidos del
presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea expresamente o en los que se
remita a un posterior proceso de concreción, negociación o articulación entre las partes.
La Comisión Paritaria, una vez constituida, establecerá un reglamento de funcionamiento, sin
perjuicio de lo cual se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante esta Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para examinar y
analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión Paritaria podrá recabar
asesoramiento especializado así como, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente.
BOCM-20230525-14
d) La transformación de contratos fijos discontinuos (FTD) en indefinidos a tiempo parcial por
requerimiento de la Autoridad Laboral u otro organismo.