C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Ambas partes acuerdan la formación de una Comisión encargada del estudio, análisis y seguimiento
de los siguientes asuntos:
Plan de igualdad / no discriminación por razón de sexo.
Facilitación transporte empleados: en este punto, y mientras se alcancen otro tipo de acuerdos
en el seno de la comisión, la Dirección pondrá un par de autobuses (Dirección norte uno, Dirección
sur el otro) en las medias horas que no cubran las líneas regulares de autobuses, a partir de las
00.30 horas y hasta las 01.30 horas, sujeto al uso que hagan los empleados de ello.
Mejora y adecuación de las áreas de descanso, así como análisis de nuevas ubicaciones.
Seguimiento de promociones internas y/o cobertura de vacantes.
Seguimiento del Plan de formación.
-Seguimiento del Acuerdo de jubilación parcial anticipada y análisis de la legislación aplicable a
los contratos a tiempo parcial en esta materia.
Seguimiento del código de conducta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA EVENTOS
1. Se considera “evento a efectos de aplicar el régimen especial” aquél o aquellos actos que no
están dentro de la actividad ordinaria realizada por la Empresa en su apertura al público en
general programada (esto es, “evento” entendido en un sentido amplio), y que además coincidan
con temporada de apertura (y por tanto con la vigencia de los contratos de las personas
trabajadoras FTD) pero sólo en los días u horas en que el Parque no esté abierto al público.
2. En estos casos se debe publicar el cuadrante horario con la máxima antelación desde el “cierre”
del evento con el cliente. La jornada mínima puede ser de 2 horas. La retribución por hora
trabajada será la equivalente a la hora extra. Las horas realizadas para eventos no computan en
la garantía de horas mínimas de las personas trabajadoras FTD para la temporada siguiente.
ANEXO I
GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES AÑO 2022
CLASIFICACIÓN POR NIVELES SALARIALES
GRUPO
PROFESIONAL
EQUIVALENCIA
SALARIO BASE
I
DIRECTOR
42.000,00 euros
II
SUPERVISOR
38.929,44 euros
III
ESPECIALISTA B
32.008,65 euros
III
ESPECIALISTA A
24.466,29 euros
IV
OPERADOR
17.615,73 euros
IV
AUXILIAR CONSOLIDADO
15.767,16 euros
IV
AUXILIAR ENTRADA
14.630,00 euros
DESCRIPCIÓN GRUPOS PROFESIONALES
NIVEL II. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión o titulación equivalente a estudios universitarios de
grado medio, completados con una formación y conocimientos específicos del puesto de trabajo y
cuyas principales funciones son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo y
supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus
órdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del
equipo a su cargo.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad: gestión de
BOCM-20230525-14
NIVEL I. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios de
grado medio o superior, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y cuyas
principales funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas
con la Dirección de cada Departamento o área.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Ambas partes acuerdan la formación de una Comisión encargada del estudio, análisis y seguimiento
de los siguientes asuntos:
Plan de igualdad / no discriminación por razón de sexo.
Facilitación transporte empleados: en este punto, y mientras se alcancen otro tipo de acuerdos
en el seno de la comisión, la Dirección pondrá un par de autobuses (Dirección norte uno, Dirección
sur el otro) en las medias horas que no cubran las líneas regulares de autobuses, a partir de las
00.30 horas y hasta las 01.30 horas, sujeto al uso que hagan los empleados de ello.
Mejora y adecuación de las áreas de descanso, así como análisis de nuevas ubicaciones.
Seguimiento de promociones internas y/o cobertura de vacantes.
Seguimiento del Plan de formación.
-Seguimiento del Acuerdo de jubilación parcial anticipada y análisis de la legislación aplicable a
los contratos a tiempo parcial en esta materia.
Seguimiento del código de conducta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA EVENTOS
1. Se considera “evento a efectos de aplicar el régimen especial” aquél o aquellos actos que no
están dentro de la actividad ordinaria realizada por la Empresa en su apertura al público en
general programada (esto es, “evento” entendido en un sentido amplio), y que además coincidan
con temporada de apertura (y por tanto con la vigencia de los contratos de las personas
trabajadoras FTD) pero sólo en los días u horas en que el Parque no esté abierto al público.
2. En estos casos se debe publicar el cuadrante horario con la máxima antelación desde el “cierre”
del evento con el cliente. La jornada mínima puede ser de 2 horas. La retribución por hora
trabajada será la equivalente a la hora extra. Las horas realizadas para eventos no computan en
la garantía de horas mínimas de las personas trabajadoras FTD para la temporada siguiente.
ANEXO I
GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES AÑO 2022
CLASIFICACIÓN POR NIVELES SALARIALES
GRUPO
PROFESIONAL
EQUIVALENCIA
SALARIO BASE
I
DIRECTOR
42.000,00 euros
II
SUPERVISOR
38.929,44 euros
III
ESPECIALISTA B
32.008,65 euros
III
ESPECIALISTA A
24.466,29 euros
IV
OPERADOR
17.615,73 euros
IV
AUXILIAR CONSOLIDADO
15.767,16 euros
IV
AUXILIAR ENTRADA
14.630,00 euros
DESCRIPCIÓN GRUPOS PROFESIONALES
NIVEL II. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión o titulación equivalente a estudios universitarios de
grado medio, completados con una formación y conocimientos específicos del puesto de trabajo y
cuyas principales funciones son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo y
supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus
órdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del
equipo a su cargo.
Sin representar funciones por sí solas definitorias de la pertenencia a este Nivel, se enumeran
algunas tareas que desarrollan de manera prevalente sobre el conjunto de su actividad: gestión de
BOCM-20230525-14
NIVEL I. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios de
grado medio o superior, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y cuyas
principales funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas
con la Dirección de cada Departamento o área.